Las reglas por las que se rige York Elec­tric Coop­er­a­tive, Inc. se detal­lan en sus estatu­tos. Los estatu­tos y cualquier enmien­da son aproba­dos por los miem­bros.

 

York Electric Cooperative, Inc.

Revisa­do el 8 de mayo de 2021

 

Artícu­lo I

Mem­bresía

 

Sec­ción 1.01 Eleg­i­bil­i­dad. Cualquier per­sona físi­ca, empre­sa, aso­ciación, cor­po­ración, fide­icomiso com­er­cial, sociedad, agen­cia fed­er­al, sub­di­visión u organ­is­mo estatal o políti­co, o cualquier organ­is­mo políti­co (cada uno de ellos, en lo suce­si­vo denom­i­na­do “per­sona”, “solic­i­tante”, “él”, o “su”) será eleg­i­ble para con­ver­tirse en Miem­bro y lo será de una (1) o más insta­la­ciones de su propiedad o direc­ta­mente ocu­padas o uti­lizadas por él para recibir el ser­vi­cio eléc­tri­co de York Elec­tric Coop­er­a­tive, Inc. (en ade­lante, denom­i­na­da la “Coop­er­a­ti­va”). Ningu­na per­sona podrá ten­er más de una (1) mem­bresía en la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 1.02 Solic­i­tud de mem­bresía; ren­o­vación de solic­i­tud pre­via. La solic­i­tud de mem­bresía por la cual el solic­i­tante acep­ta adquirir energía eléc­tri­ca y energía de la Coop­er­a­ti­va, regirse por y cumplir con todas las demás dis­posi­ciones del Acta Con­sti­tu­ti­va y del Estatu­to de la Coop­er­a­ti­va, y cumplir todas las reglas, nor­mas, clasi­fi­ca­ciones de tar­i­fas y tablas de tar­i­fas estable­ci­das de con­formi­dad con dichos instru­men­tos, tal como exis­ten o como pueden ser debida­mente adop­ta­dos, rescindi­dos o enmen­da­dos en lo suce­si­vo (las obliga­ciones inclu­idas en dicho acuer­do se denom­i­narán en ade­lante “Obliga­ciones de mem­bresía”) se hará por escrito en el for­mu­la­rio que dispon­ga la Coop­er­a­ti­va. Con respec­to a cualquier clasi­fi­cación par­tic­u­lar de ser­vi­cio para el cual la Jun­ta Direc­ti­va lo requiera, dicha solic­i­tud deberá estar acom­paña­da de un con­tra­to com­ple­men­tario, eje­cu­ta­do por el solic­i­tante del modo que la Coop­er­a­ti­va lo indique. La solic­i­tud de mem­bresía deberá ir acom­paña­da de la cuo­ta de mem­bresía dis­pues­ta en la Sec­ción 1.03, jun­to con cualquier depósi­to de garan­tía de ser­vi­cio, depósi­to o tar­i­fa de conex­ión de ser­vi­cio, depósi­to de exten­sión de insta­la­ciones o con­tribu­ción en ayu­da de la con­struc­ción o con­tra­to com­ple­men­tario eje­cu­ta­do que pue­da ser solic­i­ta­do por la Coop­er­a­ti­va (en lo suce­si­vo denom­i­na­do “Otros pagos, si los hubiera”), cuya tar­i­fa y otros pagos, si los hubiera, se reem­bol­sarán en caso de que se rechace la solic­i­tud. Cualquier exmiem­bro de la Coop­er­a­ti­va puede ren­o­var y reac­ti­var cualquier solic­i­tud de mem­bresía ante­ri­or con el mis­mo efec­to que si la solic­i­tud se hubiera real­iza­do por primera vez en la fecha de dicho pago, con el solo hecho de pagar una nue­va cuo­ta de mem­bresía y cualquier cuen­ta pen­di­ente más los intere­ses acu­mu­la­dos a la tasa legal de Car­oli­na del Sur en las sen­ten­cias vigentes cuan­do dicha cuen­ta se atrasa por primera vez, se com­pone de for­ma anu­al, jun­to con Otros Pagos, si los hubiera.

 

Sec­ción 1.03 Cuo­ta de mem­bresía; depósi­tos de garan­tía del ser­vi­cio y exten­sión de insta­la­ciones; con­tribu­ción en ayu­da a la con­struc­ción. La cuo­ta de mem­bresía será la fija­da per­iódica­mente por la Jun­ta Direc­ti­va. Dicha cuo­ta, jun­to con Otros pagos, si los hubiera, dará dere­cho al miem­bro a una conex­ión del ser­vi­cio. El Miem­bro pagará un depósi­to o tar­i­fa de conex­ión de ser­vi­cio, en el mon­to que indique la Coop­er­a­ti­va, jun­to con Otros pagos, si los hubiera, por cada conex­ión de ser­vi­cio adi­cional que solicite.

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Sec­ción 1.04Mem­bresía con­jun­ta.

 

(a)Una solic­i­tud de mem­bresía de una per­sona casa­da que viva con su cónyuge en el momen­to de dicha solic­i­tud se con­sid­er­ará una solic­i­tud de mem­bresía con­jun­ta de ambos cónyuges, a menos que se indique lo con­trario en la solic­i­tud. Suje­to al cumplim­ien­to por parte del solic­i­tante de los req­ui­si­tos estable­ci­dos en la Sec­ción 1.01 de este Artícu­lo, la solic­i­tud será acep­ta­da como y para una mem­bresía con­jun­ta. En el caso de que los tit­u­lares de una mem­bresía con­jun­ta dejen de residir jun­tos en el mis­mo hog­ar, o tras la muerte de cualquiera de ellos, la mem­bresía con­jun­ta se con­ver­tirá de for­ma automáti­ca en una mem­bresía indi­vid­ual a nom­bre del cónyuge que con­tinúa resi­di­en­do en el hog­ar o el super­viviente de ellos, según cor­re­spon­da, inde­pen­di­en­te­mente de si dicho pun­to de ser­vi­cio se encuen­tra o no en el domi­cilio conyu­gal. Si ninguno de los cónyuges con­tinúa vivien­do en el mis­mo hog­ar, la mem­bresía con­jun­ta, inde­pen­di­en­te­mente de la ubi­cación del pun­to de ser­vi­cio, finalizará en ese momen­to. Cualquiera de los cónyuges puede volver a solic­i­tar una mem­bresía indi­vid­ual en el pun­to de ser­vi­cio en cuestión. El tér­mi­no “Miem­bro” tal como se uti­liza en este Estatu­to, incluye a un esposo y una esposa que tienen una mem­bresía con­jun­ta, y cualquier dis­posi­ción rela­ciona­da con los dere­chos y respon­s­abil­i­dades de la mem­bresía se apli­cará de man­era equi­tati­va con respec­to a los tit­u­lares de una mem­bresía con­jun­ta. Sin lim­i­tar la gen­er­al­i­dad de lo ante­ri­or, el efec­to de las acciones especi­fi­cadas a con­tin­uación por o con respec­to a los tit­u­lares de una mem­bresía con­jun­ta será el sigu­iente:

 

  • La pres­en­cia en una asam­blea de uno o ambos se con­sid­er­ará como la pres­en­cia de un (1) Miem­bro y con­sti­tuirá una renun­cia con­jun­ta a ser noti­fi­ca­dos de la asam­blea;

  • El voto por sep­a­ra­do o de ambos en for­ma con­jun­ta con­sti­tuirá un (1) voto con­jun­to;

  • Una renun­cia a ser noti­fi­ca­dos fir­ma­da por uno o ambos con­sti­tuirá una (1) renun­cia con­jun­ta;

  • La noti­fi­cación a cualquiera de los dos con­sti­tuirá un avi­so a ambos;

  • La expul­sión de cualquiera de ellos dará por final­iza­da la mem­bresía con­jun­ta;

  • El retiro de cualquiera de ellos dará por final­iza­da la mem­bresía con­jun­ta;

  • Cualquiera de los dos, pero no ambos, pueden ser elegi­dos o des­ig­na­dos fun­cionario o miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va, siem­pre que ambos cum­plan con los req­ui­si­tos para dicho car­go.

 

(b)Con­ver­sión de mem­bresía

 

  • Una mem­bresía puede con­ver­tirse en una mem­bresía con­jun­ta medi­ante la solic­i­tud por escrito del tit­u­lar de dicha mem­bresía y el acuer­do de dicho tit­u­lar y su cónyuge de cumplir con lo estip­u­la­do en el Acta Con­sti­tu­ti­va, el Estatu­to y las reglas y nor­mas adop­ta­dos por la Jun­ta Direc­ti­va. El cer­ti­fi­ca­do de mem­bresía ante­ri­or se entre­gará y la Coop­er­a­ti­va lo volverá a emi­tir de tal man­era que indique el cam­bio de esta­do de la mem­bresía.

  • Tras la muerte de cualquiera de los cónyuges que sea parte de la mem­bresía con­jun­ta, dicha mem­bresía será propiedad exclu­si­va del super­viviente. (Con­sulte la Sec­ción 2.06).

 

Sec­ción 1.05 Aceptación como miem­bro. Si cumple con los req­ui­si­tos estable­ci­dos en la Sec­ción 1.02, cualquier solic­i­tante se con­ver­tirá de for­ma automáti­ca en Miem­bro en la fecha de la conex­ión del ser­vi­cio eléc­tri­co. La Coop­er­a­ti­va podrá dene­gar una solic­i­tud y negarse a exten­der el ser­vi­cio SIEMPRE QUE deter­mine que el solic­i­tante no puede sat­is­fac­er ni cumplir los tér­mi­nos y condi­ciones de mem­bresía de la Coop­er­a­ti­va o que no está dis­puesto a hac­er­lo, o que dicha solic­i­tud debe ser dene­ga­da por otra bue­na causa. ASIMISMO, cualquier per­sona cuya solic­i­tud, durante sesen­ta (60) días o más, se haya pre­sen­ta­do a la Jun­ta, pero no haya sido rec­haz­a­da por ella y a quien la Coop­er­a­ti­va no haya conec­ta­do el ser­vi­cio eléc­tri­co puede, medi­ante la pre­sentación de una solic­i­tud por escrito a la Coop­er­a­ti­va, al menos trein­ta (30) días antes de la sigu­iente asam­blea de los Miem­bros, pre­sen­tar su solic­i­tud para su aprobación o desaprobación por el voto de los miem­bros en dicha asam­blea, en la cual el solic­i­tante ten­drá dere­cho a estar pre­sente y ser escucha­do.

 

Sec­ción 1.06 Adquisi­ción de energía y energía eléc­tri­ca; pro­duc­ción de energía por miem­bro; apli­cación de pagos a todas las cuen­tas. La Coop­er­a­ti­va uti­lizará la dili­gen­cia razon­able para brindar a sus miem­bros un ser­vi­cio eléc­tri­co ade­cua­do y con­fi­able, aunque no puede garan­ti­zar y, por lo tan­to, no garan­ti­za un sum­in­istro con­tin­uo e inin­ter­rumpi­do de dicho ser­vi­cio; y cada miem­bro, durante el tiem­po que las insta­la­ciones sean de su propiedad o estén direc­ta­mente ocu­padas o uti­lizadas por él, deberá adquirir de la Coop­er­a­ti­va toda la energía y la energía eléc­tri­ca de la estación cen­tral adquiri­da para su uso en todas las insta­la­ciones a las que la Coop­er­a­ti­va haya pro­por­ciona­do el ser­vi­cio eléc­tri­co de con­formi­dad con su mem­bresía, a menos que y con excep­ción de la medi­da en que la Jun­ta Direc­ti­va pue­da renun­ciar por escrito a tal req­ui­si­to; y, por lo tan­to, el miem­bro pagará en los pla­zos y de acuer­do con las reglas, nor­mas, clasi­fi­ca­ciones de tar­i­fas y tablas de tar­i­fas (inclu­i­do cualquier mon­to mín­i­mo men­su­al que pue­da ser cobra­do, inde­pen­di­en­te­mente de la can­ti­dad de energía eléc­tri­ca y energía real­mente uti­liza­da) estable­ci­dos por la Jun­ta y, en caso de que se encuen­tre en vigen­cia, de acuer­do con las dis­posi­ciones de cualquier con­tra­to com­ple­men­tario que se haya cel­e­bra­do según lo dis­puesto en la Sec­ción 1.02. La pro­duc­ción o el uso de energía eléc­tri­ca en dichas insta­la­ciones, inde­pen­di­en­te­mente de su fuente, por medio de insta­la­ciones que estarán inter­conec­tadas con las insta­la­ciones de la Coop­er­a­ti­va, estarán suje­tos a las nor­mas ade­cuadas que la Coop­er­a­ti­va fijará de for­ma oca­sion­al. Cada Miem­bro tam­bién pagará todos los demás importes que adeude a la Coop­er­a­ti­va a medi­da que se ven­zan y sean pagaderos. Cuan­do el Miem­bro tiene más de una conex­ión de ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va, cualquier pago que real­ice por el ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va se con­sid­er­ará asig­na­do y acred­i­ta­do de man­era pror­ratea­da a sus cuen­tas pen­di­entes por todas esas conex­iones de ser­vi­cio, a pesar de que los pro­ced­imien­tos con­ta­bles de la Coop­er­a­ti­va no refle­jan dicha asi­gnación y pror­ra­teo.

 

Sec­ción 1.07 Pagos en exce­so que se acred­i­tarán como cap­i­tal apor­ta­do por el miem­bro. Todos los mon­tos paga­dos por el ser­vi­cio eléc­tri­co que excedan el cos­to de dicho ser­vi­cio serán brinda­dos por los Miem­bros como cap­i­tal, y a cada Miem­bro se le acred­i­tará el cap­i­tal así pro­vis­to según lo dis­puesto en el Artícu­lo IX de este Estatu­to.

 

Sec­ción 1.08 Cablea­do de insta­la­ciones; respon­s­abil­i­dad; por lo tan­to, la respon­s­abil­i­dad por alteración o desvío del medi­dor y por daños a las propiedades de la coop­er­a­ti­va; alcance de la respon­s­abil­i­dad coop­er­a­ti­va; ind­em­nización. ​​ Cada Miem­bro deberá hac­er que todas las insta­la­ciones que reciban ser­vi­cio eléc­tri­co de con­formi­dad con su mem­bresía se cableen y per­manez­can cableadas de acuer­do con las especi­fi­ca­ciones del Códi­go Eléc­tri­co Nacional, con cualquier códi­go estatal aplic­a­ble u orde­nan­zas del gob­ier­no local y de la Coop­er­a­ti­va. Si las especi­fi­ca­ciones ante­ri­ores varían, prevale­cerán las nor­mas más exi­gentes. Cada Miem­bro será respon­s­able y deberá ind­em­nizar a la Coop­er­a­ti­va y a sus emplea­d­os, agentes y con­tratis­tas inde­pen­di­entes por muerte, lesiones, pér­di­das o daños que resul­ten de cualquier defec­to o uso o man­ten­imien­to inade­cua­do de dichas insta­la­ciones y de todo el cablea­do y los aparatos conec­ta­dos a ellos o que se util­i­cen allí. Cada Miem­bro pon­drá a dis­posi­ción de la Coop­er­a­ti­va un sitio ade­cua­do, según lo deter­mine la Coop­er­a­ti­va, donde colo­car las insta­la­ciones físi­cas de la Coop­er­a­ti­va para el sum­in­istro y medición del ser­vi­cio eléc­tri­co, y per­mi­tirá que los emplea­d­os, agentes y con­tratis­tas inde­pen­di­entes autor­iza­dos de la Coop­er­a­ti­va ten­gan acce­so a él de man­era segu­ra y sin inter­fer­en­cia de ningu­na fuente hos­til para la lec­tura de medi­dores, el cobro de fac­turas y la inspec­ción, el man­ten­imien­to, el reem­pla­zo, la reubi­cación, la reparación o la desconex­ión de dichas insta­la­ciones en cualquier momen­to razon­able. Como parte de la con­traprestación por dicho ser­vi­cio, cada Miem­bro será el deposi­tario de la Coop­er­a­ti­va de dichas insta­la­ciones y, en con­se­cuen­cia, desi­s­tirá de inter­ferir, per­ju­dicar el fun­cionamien­to o causar daños a dichas insta­la­ciones, y hará todo lo posi­ble para evi­tar que otros lo hagan. Cada Miem­bro tam­bién pro­por­cionará los dis­pos­i­tivos de pro­tec­ción a sus insta­la­ciones, aparatos o base de medi­dores que la Coop­er­a­ti­va solicite en oca­siones para pro­te­ger las insta­la­ciones físi­cas de la Coop­er­a­ti­va y su fun­cionamien­to, y para evi­tar cualquier inter­fer­en­cia o daño a dichas insta­la­ciones. En caso de que dichas insta­la­ciones sean inter­feri­das, alter­adas en relación con su fun­cionamien­to o dañadas por el miem­bro, o por cualquier otra per­sona cuan­do el cuida­do y la vig­i­lan­cia razon­ables del miem­bro deberían haber­lo impe­di­do, el Miem­bro ind­em­nizará a la Coop­er­a­ti­va y a sus emplea­d­os, agentes y con­tratis­tas inde­pen­di­entes por muerte, lesiones, pér­di­das o daños que resul­ten de dichas acciones, inclu­i­dos, entre otros, el cos­to de reparación, reem­pla­zo o reubi­cación de dichas insta­la­ciones de la Coop­er­a­ti­va y de la pér­di­da, si la hubiera, de los ingre­sos que resul­ten de la fal­la o fun­cionamien­to defec­tu­oso de su equipo de medición. Sin embar­go, la Coop­er­a­ti­va, de acuer­do con sus reglas y nor­mas de ser­vi­cio aplic­a­bles, ind­em­nizará al Miem­bro por cualquier car­go en exce­so por el ser­vi­cio que pue­da resul­tar de un mal fun­cionamien­to de su equipo de medición o cualquier error que ocur­ra en los pro­ced­imien­tos de fac­turación de la Coop­er­a­ti­va. En ningún caso, la respon­s­abil­i­dad de la Coop­er­a­ti­va de brindar el ser­vi­cio eléc­tri­co se exten­derá más allá del pun­to de entre­ga.

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Sec­ción 1.09  El Miem­bro ced­erá el usufruc­to a la Coop­er­a­ti­va y par­tic­i­pará en los pro­gra­mas coop­er­a­tivos de gestión de car­ga requeri­dos. Cuan­do la Coop­er­a­ti­va se lo solicite, cada Miem­bro deberá eje­cu­tar y ced­er a la Coop­er­a­ti­va el usufruc­to o dere­cho de paso sobre, deba­jo y por las tier­ras que sean propiedad, estén alquiladas o hipotecadas por el miem­bro, y lo harán de acuer­do con los tér­mi­nos y condi­ciones, según exi­ja la Coop­er­a­ti­va para el sum­in­istro del ser­vi­cio eléc­tri­co a él u otros Miem­bros, o para la con­struc­ción, el fun­cionamien­to, el man­ten­imien­to o la reubi­cación de las insta­la­ciones eléc­tri­c­as de la Coop­er­a­ti­va. Cada Miem­bro par­tic­i­pará en cualquier pro­gra­ma requeri­do y cumplirá con las tar­i­fas rela­cionadas y las reglas y nor­mas de ser­vi­cio que pue­da estable­cer la Coop­er­a­ti­va para mejo­rar la gestión de la car­ga de man­era más efi­ciente, para uti­lizar o con­ser­var la energía eléc­tri­ca o para realizar inves­ti­ga­ciones de car­ga.

 

Sec­ción 1.10 Ley y Acta Con­sti­tu­ti­va. Este Estatu­to está suje­to a la Ley y el Acta Con­sti­tu­ti­va de la Coop­er­a­ti­va. Si un Estatu­to está en con­flic­to con la Ley o el Acta Con­sti­tu­ti­va, y en la medi­da en que esto suce­da, prevale­cerá la Ley o el Acta Con­sti­tu­ti­va. La “Ley” incluye con­sti­tu­ciones, estatu­to, orde­nan­zas, nor­mas, con­sid­era­ciones, fal­los, órdenes y doc­u­men­tos o acciones sim­i­lares locales, estatales y fed­erales aplic­a­bles, ya sean leg­isla­tivos, ejec­u­tivos o judi­ciales.

 

Artícu­lo II

Sus­pen­sión y final­ización de la mem­bresía

 

Sec­ción 2.01 Sus­pen­sión; rein­sta­lación. En caso de que no pague los mon­tos adeu­da­dos a la Coop­er­a­ti­va o no cese cualquier otro incumplim­ien­to de sus Obliga­ciones de Mem­bresía, después de su incumplim­ien­to y del vencimien­to del límite de tiem­po ini­cial pre­scrito en un avi­so especí­fi­co para el miem­bro o escrito en las reglas y nor­mas aplic­a­bles gen­eral­mente pub­li­cadas de la Coop­er­a­ti­va, la mem­bresía de la per­sona se sus­penderá de for­ma automáti­ca; y, durante dicha sus­pen­sión, la per­sona no ten­drá dere­cho a recibir ser­vi­cio eléc­tri­co de la Coop­er­a­ti­va ni a emi­tir un voto en ningu­na asam­blea de los Miem­bros. El pago de todos los mon­tos adeu­da­dos a la Coop­er­a­ti­va, inclu­i­dos los car­gos adi­cionales requeri­dos para dicho restablec­imien­to o el cese de cualquier otro incumplim­ien­to de sus Obliga­ciones de Mem­bresía den­tro del límite de tiem­po final pro­vis­to en dicha noti­fi­cación o en las reglas y nor­mas, restable­cerá la mem­bresía de for­ma automáti­ca, en cuyo caso, el Miem­bro ten­drá dere­cho a recibir ser­vi­cio eléc­tri­co de la Coop­er­a­ti­va y a votar en las asam­bleas de sus Miem­bros.

 

Sec­ción 2.02 Final­ización por expul­sión; mem­bresía ren­o­va­da. En caso de que no se restablez­ca la mem­bresía com­ple­ta a un Miem­bro sus­pendi­do de for­ma automáti­ca, según lo dis­puesto en la Sec­ción 2.01, el miem­bro puede, sin pre­vio avi­so, pero solo después de la audi­en­cia debi­da ante la Jun­ta, si así lo solici­ta, ser expul­sa­do por res­olu­ción de la Jun­ta en cualquier asam­blea ordi­nar­ia o extra­or­di­nar­ia de la Jun­ta que se cele­bre pos­te­ri­or­mente. Cualquier per­sona así expul­sa­da podrá hac­er que, medi­ante noti­fi­cación por escrito a tal efec­to a la Coop­er­a­ti­va, al menos diez (10) días antes de la sigu­iente asam­blea de los Miem­bros, dicha expul­sión o desaprobación de la mis­ma, en cuyo últi­mo caso la mem­bresía de dicha per­sona se restablez­ca retroac­ti­va­mente a la fecha de su expul­sión. Después de cualquier expul­sión final­mente efec­ti­va de un Miem­bro, no podrá volver a con­ver­tirse en Miem­bro, excep­to medi­ante una nue­va solic­i­tud, por lo tan­to, será según lo dis­puesto en las Sec­ciones 1.02 y 1.05. La Jun­ta, actuan­do sobre prin­ci­p­ios de apli­cación gen­er­al en tales casos, puede estable­cer los tér­mi­nos y condi­ciones adi­cionales para la ren­o­vación de la mem­bresía que con­sidere razon­able­mente nece­sar­ios para ase­gu­rar el cumplim­ien­to del solic­i­tante con todas sus Obliga­ciones de Mem­bresía.

 

Sec­ción 2.03 Final­ización por retiro o renun­cia. Un miem­bro puede reti­rarse de la mem­bresía o renun­ciar a ella al cor­ri­ente de sus obliga­ciones en las condi­ciones gen­eral­mente aplic­a­bles que la Jun­ta Direc­ti­va indique y después de (a) cesar o, con la aprobación de la Jun­ta, renun­ciar a su mem­bresía a favor de una nue­va solic­i­tud que tam­bién deberá poseer, ocu­par o uti­lizar direc­ta­mente todas las insta­la­ciones a las que se les sum­in­istre ser­vi­cio eléc­tri­co de con­formi­dad con su mem­bresía, o, (b) excep­to cuan­do la Jun­ta especí­fi­ca­mente renun­cia a tal condi­ción, aban­donar total y per­ma­nen­te­mente el uso del ser­vi­cio eléc­tri­co de la estación cen­tral en dichas insta­la­ciones.

 

Sec­ción 2.04 Final­ización por muerte o cese de exis­ten­cia; con­tin­uación de la mem­bresía de socios nuevos o super­vivientes. Sal­vo lo dis­puesto en la Sec­ción 2.06, la muerte de una per­sona físi­ca indi­vid­ual finalizará su mem­bresía de for­ma automáti­ca. El cese de la exis­ten­cia legal de cualquier otro tipo de Miem­bro finalizará automáti­ca­mente dicha mem­bresía. SIN EMBARGO, tras la dis­olu­ción por cualquier moti­vo de una sociedad, o tras la muerte, reti­ra­da o incor­po­ración de cualquier socio indi­vid­ual, dicha mem­bresía con­tin­uará en manos del socio o de los socios super­vivientes o nuevos que con­tinúen sien­do propi­etar­ios o que ocu­pen o util­i­cen de for­ma direc­ta las insta­la­ciones a las que se le brin­da el ser­vi­cio eléc­tri­co de con­formi­dad con dicha mem­bresía de la mis­ma man­era y con el mis­mo efec­to que si dicha mem­bresía nun­ca hubiera sido de difer­entes socios. ASIMISMO, ni un socio que se retire ni sus herederos serán lib­er­a­dos de las deu­das pen­di­entes a la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 2.05 Efec­to de la final­ización. Tras la final­ización de cualquier man­era de la mem­bresía de una per­sona, él o sus herederos, según sea el caso, ten­drán dere­cho al reem­bol­so de su cuo­ta de mem­bresía si dicho reem­bol­so no per­ju­di­ca la condi­ción financiera de la Coop­er­a­ti­va (y ten­drán dere­cho a su depósi­to de garan­tía de ser­vi­cio, si lo hubiera, has­ta ese momen­to paga­do a la Coop­er­a­ti­va), menos los importes adeu­da­dos a la Coop­er­a­ti­va. Sin embar­go, ni él ni sus herederos, según sea el caso, serán lib­er­a­dos de las deu­das u otras obliga­ciones que que­den adeu­dadas a la Coop­er­a­ti­va. No obstante la sus­pen­sión o expul­sión de un Miem­bro, según lo dis­puesto en las Sec­ciones 2.01 y 2.02, dicha sus­pen­sión o expul­sión no con­sti­tuirá, a menos que la Jun­ta lo resuel­va de for­ma expre­sa, la lib­eración de dicha per­sona de sus Obliga­ciones de Mem­bresía que le dé dere­cho a adquirir de cualquier otra per­sona cualquier energía eléc­tri­ca de la estación cen­tral para su uso en las insta­la­ciones a las que la Coop­er­a­ti­va ha pro­por­ciona­do, has­ta el momen­to, dicho ser­vi­cio de con­formi­dad con dicha mem­bresía.

 

Sec­ción 2.06 Efec­to de la muerte, sep­a­ración legal o divor­cio en una mem­bresía con­jun­ta. Tras la muerte de cualquiera de los cónyuges de una mem­bresía con­jun­ta, dicha mem­bresía con­tin­uará sien­do propiedad exclu­si­va del super­viviente, de la mis­ma man­era y con el mis­mo efec­to que si dicha mem­bresía nun­ca hubiera sido con­jun­ta. ASIMISMO, no se lib­er­ará al heredero del cónyuge fal­l­e­ci­do de ningu­na deu­da pen­di­ente a la Coop­er­a­ti­va. Tras la sep­a­ración legal o el divor­cio de los tit­u­lares de una mem­bresía con­jun­ta, dicha mem­bresía con­tin­uará sien­do man­teni­da úni­ca­mente por el que con­tinúe ocu­pan­do o uti­lizan­do direc­ta­mente las insta­la­ciones cubier­tas por dicha mem­bresía de la mis­ma man­era y con el mis­mo efec­to que si la mem­bresía nun­ca hubiera sido con­jun­ta. NO OBSTANTE, el otro cónyuge no será lib­er­a­do de ningu­na deu­da pen­di­ente a la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 2.07 Reconocimien­to de final­ización de mem­bresía por parte de la Jun­ta Direc­ti­va; aceptación retroac­ti­va de miem­bros. Tras la final­ización de la mem­bresía de una per­sona por cualquier moti­vo, la Jun­ta, tan pron­to como sea posi­ble después de que se le dé a cono­cer dicha final­ización, recono­cerá for­mal­mente la final­ización medi­ante la res­olu­ción cor­re­spon­di­ente, la cual entrará en vigen­cia a par­tir de la fecha en que la Coop­er­a­ti­va dejó de brindar el ser­vi­cio eléc­tri­co a dicha per­sona. Si se des­cubre que la Coop­er­a­ti­va ha esta­do brin­dan­do ser­vi­cio eléc­tri­co a cualquier per­sona que no sea un Miem­bro, dejará de prestar dicho ser­vi­cio, a menos que la per­sona pre­sente una solic­i­tud y la Coop­er­a­ti­va apruebe la mem­bresía de for­ma retroac­ti­va a la fecha en que dicha per­sona comen­zó a recibir el ser­vi­cio, en cuyo caso, la Coop­er­a­ti­va, en la medi­da de lo posi­ble, cor­re­girá su mem­bresía y todos los reg­istros rela­ciona­dos en con­se­cuen­cia.

 

Artícu­lo III

Asam­bleas de Miem­bros

 

Sec­ción 3.01 Asam­bleas anuales. Con el fin de ele­gir a los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, escuchar y apro­bar los informes que cubren el año fis­cal ante­ri­or, y trami­tar cualquier otro asun­to que se pre­sente de for­ma ade­cua­da antes de la asam­blea, la Asam­blea Anu­al de los Miem­bros se lle­vará a cabo en mayo de cada año en un lugar de uno de los con­da­dos en los que opera la Coop­er­a­ti­va y comen­zará a la hora que la Jun­ta fije de año en año. La Jun­ta podrá fijar una fecha difer­ente para dicha Asam­blea Anu­al, SIEMPRE QUE sea por causa sufi­ciente. Será respon­s­abil­i­dad de la Jun­ta hac­er los planes y los prepar­a­tivos ade­cua­dos, y alen­tar la asis­ten­cia de los Miem­bros a la Asam­blea Anu­al y a cualquier asam­blea extra­or­di­nar­ia. El no cel­e­brar la Asam­blea Anu­al a la hora y en el lugar des­ig­na­dos no supon­drá la pér­di­da o dis­olu­ción de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 3.02 Asam­bleas extra­or­di­nar­ias. Una asam­blea extra­or­di­nar­ia de los Miem­bros puede ser con­vo­ca­da por res­olu­ción de la Jun­ta, por tres (3) miem­bros cua­lesquiera de la Jun­ta, por el pres­i­dente o por peti­ción fir­ma­da por no menos del veinte por cien­to (20 %) del total de Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va en ese momen­to, excep­to en el caso de una asam­blea extra­or­di­nar­ia para con­sid­er­ar una dis­olu­ción, ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción de todos o sus­tan­cial­mente todos los activos de la Coop­er­a­ti­va, en cuyo caso, dicha asam­blea extra­or­di­nar­ia será por una peti­ción de no menos del cin­cuen­ta y uno por cien­to (51 %) del total de Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va en ese momen­to, y, por lo tan­to, será el deber del sec­re­tario hac­er que se noti­fique de dicha asam­blea como se dispone en ade­lante en la Sec­ción 3.03. La asam­blea se lle­vará a cabo en un lugar de uno de los con­da­dos en los que opera la Coop­er­a­ti­va, en una fecha, no antes de trein­ta y cin­co (35) días después de que se haga la con­vo­ca­to­ria para dicha asam­blea o se pre­sente una peti­ción, y comen­zará a la hora que designe quien o quienes la con­vo­quen o soliciten.

 

Sec­ción 3.03 Avi­so de asam­bleas de miem­bros. El sec­re­tario o alguien bajo su direc­ción entre­gará a cada miem­bro un avi­so escrito o impre­so que incluya el lugar, el día y la hora de la asam­blea y, en el caso de una asam­blea extra­or­di­nar­ia o de una Asam­blea Anu­al en la que se vayan a tratar asun­tos espe­ciales, el propósi­to o los propósi­tos para los cuales se con­vo­ca la asam­blea, no menos de diez (10) días antes [o trein­ta (30) días si la asam­blea incluye una elec­ción] a un máx­i­mo de cuarenta y cin­co (45) días antes de la fecha de la asam­blea, ya sea per­sonal­mente o por correo o en caso de incumplim­ien­to en el deber por parte del sec­re­tario de las per­sonas que con­vo­can a la asam­blea. Inde­pen­di­en­te­mente de esto, su real­ización, según lo dis­puesto por la ley o este Estatu­to, requiere los votos afir­ma­tivos de, al menos, una may­oría de todos los Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va y se tomará en cuen­ta en cualquier asam­blea de los Miem­bros, a menos que se haya inclu­i­do un avi­so de tal asun­to en el avi­so de la asam­blea. ​​ Si se envía por correo, dicho avi­so se con­sid­er­ará entre­ga­do cuan­do se deposite en el correo de los Esta­dos Unidos dirigi­do al Miem­bro a su direc­ción tal como aparece en los reg­istros de la Coop­er­a­ti­va, con el fran­queo paga­do. El hecho de que cualquier Miem­bro no reci­ba el avi­so de una asam­blea anu­al o extra­or­di­nar­ia de los Miem­bros no inval­i­dará ningu­na medi­da que puedan tomar los Miem­bros en dicha asam­blea.

 

Sec­ción 3.04 Quo­rum. No se pueden nego­ciar asun­tos en ningu­na asam­blea de los Miem­bros, a no ser que esté pre­sente, al menos, el cin­co por cien­to (5 %) del total de Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va en ese momen­to, excep­to que, en caso de que haya menos del quo­rum pre­sente en algu­na asam­blea, los pre­sentes pueden aplazar la asam­blea para otra fecha y hora no antes de los trein­ta (30) días sigu­ientes y en cualquier lugar de uno de los con­da­dos en los que opera la Coop­er­a­ti­va. ASIMISMO, el sec­re­tario noti­fi­cará a todos los Miem­bros de la hora, fecha y lugar de dicha asam­blea aplaza­da medi­ante la entre­ga de un avi­so de la asam­blea como se dispone en la Sec­ción 3.03. Un voto emi­ti­do por un Miem­bro en un sitio de votación antic­i­pa­da, según lo dis­puesto en la Sec­ción 4.03, cuen­ta a los efec­tos de deter­mi­nar la pres­en­cia de quo­rum en la asam­blea donde se lle­vará a cabo la elec­ción. En todas las asam­bleas de los Miem­bros, ya sea que haya quo­rum o no, el sec­re­tario adjun­tará al acta de la asam­blea, o incor­po­rará en ella por ref­er­en­cia, una lista de los Miem­bros que se reg­is­traron como pre­sentes en per­sona o pre­sentes en vir­tud de la votación antic­i­pa­da tal como se dispone en la Sec­ción 4.03.

 

Sec­ción 3.05 Votación. Cada Miem­bro que no se encuen­tre en esta­do de sus­pen­sión, según lo dis­puesto en la Sec­ción 2.01, ten­drá dere­cho a solo un (1) voto sobre cada asun­to someti­do a votación en cualquier asam­blea de los Miem­bros. Se per­mi­tirá la votación de Miem­bros que no sean per­sonas físi­cas tras la pre­sentación ante la Coop­er­a­ti­va (antes de reg­is­trarse o en el momen­to en que se reg­is­tran en cada asam­blea de Miem­bros) de prue­bas sat­is­fac­to­rias que autori­cen a votar a la per­sona que las pre­sen­ta. En todas las asam­bleas de los Miem­bros, todas las cues­tiones serán deci­di­das por la may­oría de los Miem­bros que voten al respec­to, sal­vo que la Ley, el Acta Con­sti­tu­ti­va de la Coop­er­a­ti­va o este Estatu­to dispon­gan lo con­trario. Los miem­bros no pueden acu­mu­lar sus votos ni votar por medio de un rep­re­sen­tante o por correo. Para las asam­bleas que incluyen la elec­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, los lugares de votación deben estar abier­tos por un mín­i­mo de cua­tro (4) horas.

 

Sec­ción 3.06  Comité de elec­ciones y cre­den­ciales. La Jun­ta deberá nom­brar un Comité de elec­ciones y cre­den­ciales no menos de sesen­ta (60) días ni más de cien­to veinte (120) días antes de cualquier asam­blea de Miem­bros. Los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va que sean can­didatos a las elec­ciones en dicha asam­blea no deben ten­er influ­en­cia direc­ta o indi­rec­ta sobre el Comité o su tra­ba­jo. Dichos Miem­bros de la Jun­ta se abs­ten­drán de par­tic­i­par en la des­i­gnación del Comité, y los Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va en el Comité de sus Dis­tri­tos serán selec­ciona­dos sin su opinión o par­tic­i­pación. El Comité estará for­ma­do por un número impar de no menos de cin­co (5) ni más de quince (15) Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va que no sean emplea­d­os, agentes, fun­cionar­ios, Miem­bros de la Jun­ta o can­didatos cono­ci­dos a Miem­bros de la Jun­ta de la Coop­er­a­ti­va y que no sean pari­entes cer­canos o famil­iares del mis­mo hog­ar. Cuan­do nom­bre el Comité, la Jun­ta ten­drá en cuen­ta la rep­re­sentación equi­tati­va de las diver­sas áreas a las que sirve la Coop­er­a­ti­va. El Comité ele­girá su pro­pio direc­tor y sec­re­tario antes de la asam­blea de Miem­bros. Será respon­s­abil­i­dad del Comité estable­cer o apro­bar la for­ma de realizar el reg­istro de Miem­bros y cualquier bole­ta u otra votación (que puede incluir el uso de máquinas de votación y votación elec­tróni­ca), pasar todas las pre­gun­tas que puedan sur­gir con respec­to al reg­istro de Miem­bros, con­tar todas las bole­tas u otros votos emi­ti­dos en cualquier elec­ción o en cualquier otro asun­to, decidir sobre el efec­to de cualquier bole­ta u otro voto mar­ca­do o emi­ti­do de for­ma irreg­u­lar o inde­cisa, decidir sobre todas las demás cues­tiones que puedan sur­gir en relación con la votación de los Miem­bros y la elec­ción de los Miem­bros de la Jun­ta (lo que incluye, entre otros, la validez de las peti­ciones de nom­i­nación o las cal­i­fi­ca­ciones de los can­didatos y la reg­u­lar­i­dad de la nom­i­nación y elec­ción de los Miem­bros de la Jun­ta), y resolver cualquier protes­ta u obje­ción pre­sen­ta­da con respec­to a cualquier elec­ción o con­duc­ta que afecte los resul­ta­dos de cualquier elec­ción. En el ejer­ci­cio de su respon­s­abil­i­dad, el Comité ten­drá a su dis­posi­ción el aseso­ramien­to legal ofre­ci­do por la Coop­er­a­ti­va. En caso de que se pre­sente una protes­ta u obje­ción con respec­to a cualquier elec­ción, dicha protes­ta u obje­ción debe pre­sen­tarse durante o den­tro de los tres (3) días hábiles sigu­ientes al aplaza­mien­to de la asam­blea en la que se lle­va a cabo la votación. En ese momen­to, el Comité se volverá a reunir, pre­via noti­fi­cación de su direc­tor, no menos de siete (7) días después de que se pre­sente dicha protes­ta u obje­ción. El Comité escuchará las prue­bas que pre­sen­ten quienes protesten u objeten, que podrán ser escucha­dos en per­sona, por medio de un asesor o de ambas for­mas, y cualquier prue­ba en con­tra. Asimis­mo, el Comité, por voto de la may­oría de los pre­sentes y votantes, deberá, den­tro de un tiem­po razon­able, pero no más de trein­ta (30) días después de dicha audi­en­cia, emi­tir su decisión, cuyo resul­ta­do podrá ser con­fir­mar la elec­ción, cam­biar el resul­ta­do de dicha elec­ción o dejar­la sin efec­to. El Comité no puede actu­ar de for­ma afir­ma­ti­va sobre ningún asun­to, a menos que esté pre­sente la may­oría del Comité. La decisión del Comité (refle­ja­da por la may­oría de los pre­sentes y votantes) sobre todos los asun­tos cubier­tos por esta Sec­ción será final.

 

Sec­ción 3.07 Orden de asun­tos por tratar. El orden de asun­tos por tratar en la Asam­blea Anu­al de los Miem­bros y, en la medi­da de lo posi­ble o deseable, en todas las demás asam­bleas de los Miem­bros será esen­cial­mente el sigu­iente:

  • Informe sobre el número de miem­bros pre­sentes en per­sona para deter­mi­nar la exis­ten­cia de quo­rum;

  • Lec­tura del avi­so de con­vo­ca­to­ria de la asam­blea y prue­ba de la debi­da entre­ga de dicho avi­so, o de la renun­cia o renun­cias al dere­cho a ser noti­fi­ca­do de la asam­blea, según cor­re­spon­da;

  • Lec­tura de actas no aprobadas de asam­bleas ante­ri­ores de los Miem­bros y toma de las medi­das nece­sarias al respec­to;

  • Pre­sentación y con­sid­eración de informes de fun­cionar­ios, Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va y comités;

  • Elec­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va;

  • Asun­tos incon­clu­sos;

  • Nuevos asun­tos; y

  • Aplaza­mien­to.

 

No obstante lo ante­ri­or, la Jun­ta o los pro­pios Miem­bros pueden, en oca­siones, estable­cer un orden de tra­ba­jo difer­ente con el fin de ase­gu­rar la con­sid­eración y la acción antic­i­padas de cualquier asun­to cuya transac­ción sea nece­saria o deseable antes de cualquier otro asun­to. ASIMISMO, ningún otro asun­to que no sea el aplaza­mien­to de la asam­blea para otro momen­to y lugar podrá ser trata­do has­ta que y a menos que se establez­ca primero la exis­ten­cia de quo­rum.

 

Artícu­lo IV

Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va

 

Sec­ción 4.01 Can­ti­dad y fac­ul­tades gen­erales. Los asun­tos y las incum­ben­cias de la Coop­er­a­ti­va serán admin­istra­dos por una Jun­ta de nueve (9) Miem­bros. La Jun­ta ejercerá todas las fac­ul­tades de la Coop­er­a­ti­va, excep­to las que la Ley, el Acta Con­sti­tu­ti­va de la Coop­er­a­ti­va o el Estatu­to establez­can que están con­feri­dos o reser­va­dos a los Miem­bros.

 

Sec­ción 4.02 Req­ui­si­tos. Ningu­na per­sona será eleg­i­ble para con­ver­tirse en Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va de la Coop­er­a­ti­va o para seguir sien­do parte de ella si es pari­ente cer­cano de un Miem­bro de la Jun­ta en fun­ciones o de un emplea­do de la Coop­er­a­ti­va, o si es o ha sido emplea­do por la Coop­er­a­ti­va como emplea­do reg­u­lar en los últi­mos nueve (9) años de la elec­ción actu­al, si no es un Miem­bro al cor­ri­ente de sus obliga­ciones de la Coop­er­a­ti­va, si ha esta­do reci­bi­en­do ser­vi­cio eléc­tri­co de la Coop­er­a­ti­va en su res­i­den­cia prin­ci­pal por un perío­do mín­i­mo de tres (3) años y si ha cumpli­do con las políti­cas de la Coop­er­a­ti­va, así como no haber tenido morosi­dad en los doce (12) meses de ser­vi­cio pre­vios a la elec­ción actu­al. Ningu­na per­sona será eleg­i­ble para con­ver­tirse en Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va o seguir sién­do­lo, o para ocu­par cualquier otro puesto de con­fi­an­za en la Coop­er­a­ti­va, si no tiene la capaci­dad legal para cel­e­brar un con­tra­to vin­cu­lante, está emplea­do de algu­na man­era o tiene un interés financiero sus­tan­cial en una empre­sa com­peti­do­ra, en una empre­sa que ven­da sum­in­istros o energía eléc­tri­ca a la Coop­er­a­ti­va o en una empre­sa que se dedique sus­tan­cial­mente a la ven­ta de aparatos eléc­tri­cos o de plom­ería, acce­so­rios, sum­in­istros o cablea­do prin­ci­pal­mente a los Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va. Un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va no puede ten­er una relación com­er­cial direc­ta con la Coop­er­a­ti­va que sea dis­tin­ta o adi­cional a la mem­bresía oblig­a­to­ria que tiene en la Coop­er­a­ti­va. No obstante, cualquiera de las dis­posi­ciones ante­ri­ores de esta Sec­ción que tratan de las rela­ciones de par­entesco cer­cano, ningún Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va en fun­ciones perderá la eleg­i­bil­i­dad para seguir sien­do Miem­bro de dicha Jun­ta o para ser reelegi­do como tal si se con­vierte en pari­ente cer­cano de otro Miem­bro de la Jun­ta en fun­ciones o de un emplea­do de la Coop­er­a­ti­va debido a un mat­ri­mo­nio o adop­ción del que no era parte. Una vez estable­ci­do el hecho de que un nom­i­na­do para ser Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va carece de eleg­i­bil­i­dad con­forme a esta Sec­ción o según se dispon­ga en otra parte de este Estatu­to, será respon­s­abil­i­dad del direc­tor que presi­da la asam­blea en la que se votaría sobre dicho nom­i­na­do el descal­i­fi­car­lo. Una vez estable­ci­do el hecho de que cualquier per­sona que esté sien­do con­sid­er­a­da para ser (o que ya sea) un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va o que ten­ga otro puesto de con­fi­an­za en la Coop­er­a­ti­va carece de eleg­i­bil­i­dad con­forme a esta Sec­ción, será el deber de la Jun­ta negar el puesto a dicha per­sona o lle­var a cabo su des­ti­tu­ción, según cor­re­spon­da. Nada de lo con­tenido en esta Sec­ción afec­tará ni se inter­pre­tará de for­ma que afecte de cualquier man­era la validez de cualquier medi­da toma­da en cualquier asam­blea de la Jun­ta, a menos que se tome dicha medi­da con respec­to a un asun­to que se vea afec­ta­do por las dis­posi­ciones de esta Sec­ción y que sea un asun­to en el que uno o más de los Miem­bros de la Jun­ta tienen un interés adver­so al de la Coop­er­a­ti­va. Los can­didatos a ser parte de la Jun­ta Direc­ti­va deben jurar medi­ante declaración jura­da fir­ma­da que la direc­ción indi­ca­da en su licen­cia de con­ducir o tar­je­ta de iden­ti­fi­cación emi­ti­da por el esta­do es su res­i­den­cia prin­ci­pal. Para los propósi­tos de esta Sec­ción, los tér­mi­nos “res­i­den­cia pri­maria” y “res­i­den­cia prin­ci­pal” se deter­mi­narán de acuer­do con la Ley de reg­istro de votantes de Car­oli­na del Sur.

 

Sec­ción 4.03 Elec­ción. En cada Asam­blea Anu­al de los Miem­bros, los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va serán elegi­dos medi­ante una votación sec­re­ta por los Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va, que puede incluir el uso de máquinas de votación y votación elec­tróni­ca, sal­vo LO ESTABLECIDO, cuan­do el número de nom­i­na­dos no exce­da el número de Miem­bros de la Jun­ta que se ele­girán de un Dis­tri­to de Miem­bros en par­tic­u­lar. Si no hay obje­ciones, se puede pre­scindir de la votación sec­re­ta, de la máquina de votación o la votación elec­tróni­ca con respec­to a esa elec­ción en par­tic­u­lar, y la votación se puede lle­var a cabo de cualquier otra man­era ade­cua­da. Cuan­do al menos una (1) de las com­pe­ten­cias para ser Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va de la Coop­er­a­ti­va se dis­pute antes de la Asam­blea Anu­al, la Coop­er­a­ti­va brindará un méto­do por el cual los Miem­bros pueden emi­tir una bole­ta en una elec­ción para Miem­bros de la Jun­ta en un día difer­ente (y ante­ri­or) al día de la Asam­blea Anu­al. El méto­do para esta votación antic­i­pa­da alter­na­ti­va per­mi­tirá que los Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va voten des­de las 7:00 a. m has­ta las 7:00 p. m e incluirá adapta­ciones razon­ables para Miem­bros adul­tos may­ores, con dis­capaci­dades o enfer­mos. Los Miem­bros de la Jun­ta serán elegi­dos por una plu­ral­i­dad de votos emi­ti­dos, a menos que los miem­bros, antes de cualquier votación, resuel­van que se requerirá una may­oría de los votos emi­ti­dos para ele­gir, en cuyo caso, se hará ref­er­en­cia a esta dis­posi­ción del Estatu­to ante los Miem­bros y se les expli­cará antes de cualquier votación. Los empates en las vota­ciones se resolverán por sor­teo, según sea nece­sario.

 

Sec­ción 4.04 Per­ma­nen­cia en el puesto. Los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va serán nom­i­na­dos y elegi­dos de man­era que un (1) Miem­bro de la Jun­ta de o rela­ciona­do con el Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta N.º 1 sea elegi­do por un perío­do de tres (3) años en una Asam­blea Anu­al de Miem­bros; un (1) Miem­bro de la Jun­ta de o rela­ciona­do con el Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta N.º 2 será elegi­do por un perío­do de tres (3) años en la sigu­iente Asam­blea Anu­al de Miem­bros; y un (1) Miem­bro de la Jun­ta de o rela­ciona­do con el Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta N.º 3 será elegi­do por un perío­do de tres (3) años en la sigu­iente Asam­blea Anu­al, y así suce­si­va­mente. Sin embar­go, para pasar de ten­er nueve (9) Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va a tres (3) Dis­tri­tos, cada uno con tres (3) Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va inde­pen­di­entes, el escalon­amien­to de los tér­mi­nos de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va se ha restable­ci­do de tal man­era que, a par­tir del 2022, habrá un (1) Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va de cada uno de los tres (3) Dis­tri­tos que serán elegi­dos en cada Asam­blea Anu­al. En el 2022, los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va de los antigu­os Dis­tri­tos 6, 7 y 9 podrán ser elegi­dos. En el 2023, los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va de los antigu­os Dis­tri­tos 1, 2 y 4 podrán ser elegi­dos. En el 2024, los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va de los antigu­os Dis­tri­tos 3, 5 y 8 podrán ser elegi­dos. Esta rotación de tres (3) años con­tin­uará a par­tir de entonces cada año. Tras su elec­ción, los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, con­forme a las dis­posi­ciones de este Estatu­to con respec­to a la des­ti­tu­ción de los Miem­bros de dicha Jun­ta, cumplirán sus fun­ciones has­ta la Asam­blea Anu­al de los Miem­bros del año en el que expiren sus mandatos o has­ta que sus suce­sores hayan sido elegi­dos y hayan cumpli­do los req­ui­si­tos. Si, por algu­na razón, no se lle­vara a cabo una elec­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va en una Asam­blea Anu­al de los Miem­bros debida­mente fija­da y con­vo­ca­da de con­formi­dad con este Estatu­to, dicha elec­ción podrá lle­varse a cabo en un aplaza­mien­to de dicha asam­blea, en una asam­blea extra­or­di­nar­ia o en la sigu­iente Asam­blea Anu­al de los Miem­bros que se cele­bre pos­te­ri­or­mente. No lle­var a cabo una elec­ción en un año deter­mi­na­do per­mi­tirá que quienes cum­plan fun­ciones de Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va cuyos puestos se hubier­an vota­do man­ten­gan su fun­ción solo has­ta la sigu­iente asam­blea de Miem­bros en la que haya quo­rum y has­ta que sus suce­sores hayan sido elegi­dos y hayan cumpli­do con los req­ui­si­tos.

 

Sec­ción 4.05 Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. Con base en la con­sid­eración geográ­fi­ca, de población, de mem­bresía u otra con­sid­eración equi­tati­va deter­mi­na­da por la Jun­ta, la Jun­ta dividirá el área gen­er­al en la que la Coop­er­a­ti­va brin­da ser­vi­cios en tres (3) Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va que rep­re­sen­ten de man­era jus­ta a los Miem­bros. Cada Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va estará rep­re­sen­ta­do por tres (3) Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va inde­pen­di­entes, cuyas res­i­den­cias prin­ci­pales se encuen­tran en ese Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. Una descrip­ción de los Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va actuales prepara­da por el Depar­ta­men­to de Inge­niería de la Coop­er­a­ti­va per­manecerá archiva­da y disponible para su inspec­ción en la sede de la Coop­er­a­ti­va en York, Car­oli­na del Sur. Si un Miem­bro usa un ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va en ubi­ca­ciones en más de un (1) Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, (1) si el Miem­bro es una per­sona cuya res­i­den­cia prin­ci­pal se encuen­tra en el área de ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va, entonces el Miem­bro usa un ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va en una ubi­cación del Dis­tri­to en el que se encuen­tra la res­i­den­cia prin­ci­pal del Miem­bro; y (2) si el Miem­bro es una per­sona cuya res­i­den­cia prin­ci­pal no se encuen­tra den­tro del área de ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va, o si el miem­bro es una enti­dad, entonces el miem­bro uti­liza un ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va en una ubi­cación del Dis­tri­to en el que el Miem­bro uti­lizó por primera vez, y sigue uti­lizan­do, un ser­vi­cio de la Coop­er­a­ti­va.

 

Al menos una vez cada nueve (9) años, no menos de noven­ta (90) días antes de la primera fecha en la que se pue­da lle­var a cabo la Asam­blea Anu­al de Miem­bros, la Jun­ta revis­ará la com­posi­ción de los Dis­tri­tos y las tit­u­lar­i­dades de los Miem­bros de la Jun­ta. Si se encuen­tra que hay una dis­pari­dad en la rep­re­sentación de los Miem­bros que es may­or al veinte por cien­to (20 %) entre los Dis­tri­tos, la Jun­ta recon­sti­tuirá la ubi­cación geográ­fi­ca de los Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, o el número de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va por Dis­tri­to, para cor­re­gir la dis­pari­dad sus­tan­cial en la rep­re­sentación de los Miem­bros. La Jun­ta Direc­ti­va hará que todas estas revi­siones sean noti­fi­cadas por escrito a los Miem­bros den­tro de los trein­ta (30) días sigu­ientes a una revisión del Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. En una revisión del Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va no se puede hac­er lo sigu­iente: (1) aumen­tar el manda­to de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va exis­tente o, (2) a menos que el Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va afec­ta­do con­sien­ta por escrito, acor­tar el manda­to de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va exis­tente.

 

Sec­ción 4.06 Nom­i­na­ciones. ​​ No menos de noven­ta (90) días antes de la asam­blea, vein­ticin­co (25) o más Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va pueden hac­er nom­i­na­ciones por escrito con sus fir­mas en un doc­u­men­to de peti­ción explíci­ta que enu­mere a sus nom­i­na­dos de la mis­ma man­era. Este doc­u­men­to debe obten­erse de la Coop­er­a­ti­va no más de cien­to veinte (120) días antes de la Asam­blea Anu­al y debe ser especí­fi­co para cada Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. Además de la peti­ción requeri­da, los can­didatos deben asi­s­tir a un pro­gra­ma educa­ti­vo desar­rol­la­do por la Jun­ta sobre his­to­ria, opera­ciones y gob­er­nan­za de la Coop­er­a­ti­va no menos de sesen­ta (60) días antes de la sigu­iente Asam­blea Anu­al, o ten­er un mín­i­mo de tres (3) años de ser­vi­cio como Miem­bro de una Jun­ta Direc­ti­va de una Coop­er­a­ti­va eléc­tri­ca. El req­ui­si­to educa­ti­vo se ofre­cerá en la Coop­er­a­ti­va en dos (2) fechas especí­fi­cas antes de la Asam­blea Anu­al. Además de las otras cal­i­fi­ca­ciones y req­ui­si­tos estable­ci­dos en este doc­u­men­to, ningu­na per­sona será eleg­i­ble para ser nom­i­na­da como can­di­da­ta a Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va si fue can­dida­to a Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va sin éxi­to para cualquier Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va en cualquiera de los últi­mos tres (3) años. En otras pal­abras, una per­sona solo puede ser nom­i­na­da como can­di­da­ta a Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va una vez cada tres (3) años.

 

El sec­re­tario enviará por correo a los Miem­bros la noti­fi­cación de la asam­blea, o por sep­a­ra­do, al menos trein­ta (30) días, pero no más de cuarenta y cin­co (45) días antes de la fecha de la asam­blea, una declaración com­ple­ta de los nom­bres y las direc­ciones de todos los nom­i­na­dos para cada Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va de o con respec­to a los cuales uno (1) o más Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va deben ser elegi­dos, y mostrará con clar­i­dad aque­l­los que han com­ple­ta­do el req­ui­si­to educa­ti­vo y aque­l­los que han com­ple­ta­do un mín­i­mo de tres (3) años de ser­vi­cio como Miem­bro de una Jun­ta Direc­ti­va de una Coop­er­a­ti­va eléc­tri­ca. El sec­re­tario pub­li­cará de la mis­ma man­era dichas nom­i­na­ciones en las ofic­i­nas de la Coop­er­a­ti­va, al menos cuarenta y cin­co (45) días antes de la sigu­iente Asam­blea Anu­al.

 

Sec­ción 4.07 Votación de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va; validez de la acción de la Jun­ta. ​​ En la elec­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, cada Miem­bro ten­drá dere­cho a emi­tir el número de votos (pero no de for­ma acu­mu­la­ti­va) que cor­re­spon­da al número total de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va que serán elegi­dos, pero ningún Miem­bro podrá votar por más nom­i­na­dos que el número de Miem­bros que serán elegi­dos de o con respec­to a cualquier Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va en par­tic­u­lar. Las bole­tas mar­cadas en vio­lación de la restric­ción ante­ri­or con respec­to a uno (1) o más Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va serán invál­i­das y no se con­tarán con respec­to a dichos Dis­tri­tos de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. No obstante las dis­posi­ciones de esta Sec­ción, el incumplim­ien­to de cualquiera de dichas dis­posi­ciones no afec­tará de ningu­na man­era la validez de cualquier acción toma­da por la Jun­ta después de la elec­ción de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va.

 

Sec­ción 4.08 Des­ti­tu­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va por Miem­bros. Los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va pueden ser des­ti­tu­i­dos de sus car­gos de acuer­do con la ley estatal. Puede ocur­rir una sus­pen­sión tem­po­ral de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va por causa jus­ti­fi­ca­da con el voto afir­ma­ti­vo de, al menos, dos ter­cios (2/3) de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va has­ta la sigu­iente asam­blea anu­al o extra­or­di­nar­ia. En esa asam­blea, la mem­bresía puede des­ti­tuir al Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va sus­pendi­do por causa jus­ti­fi­ca­da de dicha Jun­ta medi­ante un voto afir­ma­ti­vo de la may­oría de los Miem­bros pre­sentes y votantes. En el caso de que los miem­bros se nieguen a votar para des­ti­tuir al Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va, él o ella debe ser rein­te­gra­do de for­ma inmedi­a­ta con todas las fac­ul­tades de su car­go. Una “Causa” para la des­ti­tu­ción de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va con­forme a este Estatu­to sig­nifi­ca actos fraud­u­len­tos o deshon­estos, o abu­so grave de autori­dad en el desem­peño de las fun­ciones de la Coop­er­a­ti­va y debe estable­cerse después de una noti­fi­cación por escrito de los car­gos especí­fi­cos y la opor­tu­nidad de cumplir y refu­tar los car­gos. Se puede ele­gir un suce­sor según lo dis­puesto por este Estatu­to. Cualquier ex Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va des­ti­tu­i­do de su car­go no será eleg­i­ble para con­ver­tirse en Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 4.09 Vacantes. ​​ Con­forme a las dis­posi­ciones de este Estatu­to con respec­to al llena­do de vacantes cau­sadas por la des­ti­tu­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va por parte de los Miem­bros, una vacante que ocur­ra en la Jun­ta debe ser cubier­ta por los miem­bros en la sigu­iente Asam­blea Anu­al por el resto del perío­do restante. ​​ Sin embar­go, si la vacante ocurre más de seis (6) meses antes de la sigu­iente Asam­blea Anu­al, la Jun­ta Direc­ti­va puede nom­brar un Comité de Nom­i­na­ciones para ele­gir un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va Interi­no que cumpla sus fun­ciones has­ta la sigu­iente Asam­blea Anu­al. ​​ En la sigu­iente Asam­blea Anu­al, el Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va Interi­no puede pos­tu­larse por el resto del perío­do restante. ​​ En el ejer­ci­cio de su autori­dad de con­formi­dad con esta dis­posi­ción, el Comité de Nom­i­na­ciones no puede nom­brar a un famil­iar o pari­ente cer­cano del Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va cuya sal­i­da creó la vacante. ​​ Asimis­mo, el Comité de Nom­i­na­ciones no puede des­ig­nar a un indi­vid­uo aso­ci­a­do con el Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va cuya sal­i­da creó la vacante. Para los propósi­tos de esta Sec­ción, “aso­ci­a­do” incluye a una per­sona con quien la per­sona o un miem­bro de su famil­ia inmedi­a­ta tiene un interés mutuo en cualquier nego­cio del cual la per­sona o miem­bro de su famil­ia inmedi­a­ta sea direc­tor, fun­cionario, propi­etario, emplea­do, agente com­pen­sa­do o accionista por un val­or de cien mil dólares (USD 100 000) o más al val­or jus­to de mer­ca­do y que con­sti­tuye el cin­co por cien­to (5 %) o más del total de acciones en cir­cu­lación de cualquier clase. ​​ Cualquier Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va Interi­no o Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va suce­sor debe ser del mis­mo Dis­tri­to de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va que el Miem­bro cuyo car­go quedó vacante.

 

Sec­ción 4.10 Com­pen­sación; gas­tos. Los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va, según lo deter­mi­na­do por res­olu­ción de la Jun­ta, recibirán, por día, una tar­i­fa fija, que puede incluir ben­efi­cios de seguro, una tar­i­fa por asi­s­tir a las asam­bleas de la Jun­ta y, cuan­do haya tenido la aprobación pre­via de la Jun­ta, una tar­i­fa por el desem­peño de otros nego­cios de la Coop­er­a­ti­va. Tam­bién recibirán ade­lan­tos o reem­bol­sos de cualquier via­je y gas­tos a su car­go en los que hayan incur­ri­do de man­era real, nece­saria y razon­able por el desem­peño de sus fun­ciones. La Coop­er­a­ti­va no empleará a ningún pari­ente cer­cano de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va y ningún Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va recibirá com­pen­sación por servir a la Coop­er­a­ti­va en cualquier otra capaci­dad. ASIMISMO, un emplea­do no perderá la eleg­i­bil­i­dad para con­tin­uar en el empleo de la Coop­er­a­ti­va si se con­vierte en un pari­ente cer­cano de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va debido a un mat­ri­mo­nio o adop­ción del que no era parte.

 

Sec­ción 4.11 Comités. La Jun­ta Direc­ti­va podrá des­ig­nar de entre sus miem­bros un comité ejec­u­ti­vo y otros comités, y del­e­gar en dicho comité o comités tan­ta autori­dad de la Jun­ta como con­sidere con­ve­niente y sea per­mi­ti­do por la Ley.

 

Sec­ción 4.12 Reglas, nor­mas, tablas de tar­i­fas y con­tratos. ​​ La Jun­ta Direc­ti­va ten­drá la fac­ul­tad de hac­er, adop­tar, enmen­dar, derog­ar y pro­mul­gar tales reglas, nor­mas, clasi­fi­ca­ciones de tar­i­fas, tablas de tar­i­fas, con­tratos, depósi­tos de garan­tía y cualquier otro tipo de depósi­to, pagos o car­gos, inclu­idas las con­tribu­ciones en ayu­da de la con­struc­ción, que no sean incon­sis­tentes con la Ley, el Acta Con­sti­tu­ti­va o el Estatu­to de la Coop­er­a­ti­va, según lo estime con­ve­niente para la gestión, admin­is­tración y reg­u­lación de los asun­tos y las incum­ben­cias de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 4.13 Informes y sis­tema con­table. La Jun­ta hará que se establez­ca y man­ten­ga un sis­tema con­table com­ple­to de las opera­ciones y condi­ciones financieras de la Coop­er­a­ti­va y, después del cierre de cada año fis­cal, hará que se real­ice una audi­toría inte­gral, com­ple­ta e inde­pen­di­ente de las cuen­tas, los libros y los reg­istros de la Coop­er­a­ti­va que refle­jen las opera­ciones financieras durante dicho año y la situación financiera al final de dicho año. Se pre­sen­tará a los Miem­bros un resumen com­ple­to y exac­to de dichos informes de audi­toría en la sigu­iente Asam­blea Anu­al de Miem­bros o antes de ella. La Jun­ta puede autor­izar audi­torías espe­ciales, com­ple­tas o par­ciales, en cualquier momen­to y por un perío­do de tiem­po especi­fi­ca­do.

 

Sec­ción 4.14 Suscrip­ción a la Revista South Car­oli­na Liv­ing. A los efec­tos de difundir infor­ma­ción ded­i­ca­da al uso económi­co, efec­ti­vo y con­ser­vador de la energía eléc­tri­ca, la Jun­ta estará fac­ul­ta­da, en nom­bre de y para su cir­cu­lación a los Miem­bros en for­ma per­iódi­ca, para suscribirse a la Revista South Car­oli­na Liv­ing, o cualquier pub­li­cación suce­so­ra y, si la Jun­ta así lo elige, para pub­licar un boletín infor­ma­ti­vo que cubra las activi­dades y opera­ciones locales de la Coop­er­a­ti­va. El pre­cio de suscrip­ción anu­al a dicha pub­li­cación se deducirá de los fon­dos acu­mu­la­dos a favor de dichos Miem­bros, a fin de reducir dichos fon­dos de la mis­ma man­era que en cualquier otro gas­to de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 4.15 Defini­ción de “pari­ente cer­cano” y “famil­iar”. Según su uso en este Estatu­to, Pari­ente cer­cano” o “Famil­iar” incluye cónyuge, padre, her­mano, her­mana, hijo o hija, sue­gra, sue­gro, yer­no, nuera, cuña­do, cuña­da, abue­lo, abuela, nieto o nieta, medio her­mano, pari­ente de cri­an­za, hijas­tro o hijas­tra, pari­ente adop­ti­vo, sob­ri­na o sobri­no y “un miem­bro de la famil­ia inmedi­a­ta del indi­vid­uo”.

 

Artícu­lo V

Asam­bleas de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va

 

Sec­ción 5.01 Asam­bleas ordi­nar­ias. ​​ Se cel­e­brará una asam­blea ordi­nar­ia de la Jun­ta, sin pre­vio avi­so, inmedi­ata­mente después del aplaza­mien­to de la Asam­blea Anu­al de los Miem­bros, o tan pron­to como sea con­ve­niente, en el lugar des­ig­na­do por la Jun­ta antes de la Asam­blea Anu­al de los Miem­bros. La Jun­ta cel­e­brará una asam­blea ordi­nar­ia en un mín­i­mo de diez (10) meses a lo largo del año cal­en­dario en la fecha, hora y lugar que dispon­ga la res­olu­ción. Excep­to cuan­do los asun­tos que se trami­tarán allí requier­an un avi­so espe­cial, dicha asam­blea ordi­nar­ia podrá cel­e­brarse sin pre­vio avi­so, sal­vo la res­olu­ción que fije la fecha, hora y lugar de dicha asam­blea.

 

Sec­ción 5.02 Asam­bleas extra­or­di­nar­ias. ​​ Una asam­blea extra­or­di­nar­ia de la Jun­ta puede ser con­vo­ca­da por la Jun­ta, por el pres­i­dente o por tres (3) Miem­bros de la Jun­ta cua­lesquiera, y, por lo tan­to, será el deber del sec­re­tario hac­er que se dé avi­so de dicha asam­blea tal como se dispone a con­tin­uación, en la Sec­ción 5.03. La Jun­ta, el pres­i­dente o los Miem­bros de la Jun­ta que con­vo­quen la asam­blea fijarán la fecha, hora y lugar para dicha asam­blea. Las asam­bleas extra­or­di­nar­ias, con la debi­da noti­fi­cación según lo dis­puesto en la Sec­ción 5.03, tam­bién se pueden lle­var a cabo a través de una con­fer­en­cia tele­fóni­ca, inde­pen­di­en­te­mente de la ubi­cación real de los Miem­bros de la Jun­ta en el momen­to de dicha asam­blea por con­fer­en­cia tele­fóni­ca, si todos los Miem­bros de la Jun­ta dan su con­sen­timien­to. Durante las asam­bleas extra­or­di­nar­ias, la Jun­ta no puede actu­ar con respec­to a tar­i­fas, hon­o­rar­ios, car­gos, com­posi­ción de la Jun­ta o com­pen­sación de la Jun­ta.

 

Sec­ción 5.03 Avi­so de asam­bleas de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. ​​ Se pub­li­cará el avi­so por escrito de la fecha, la hora, el lugar y el propósi­to de cualquier asam­blea ordi­nar­ia de la Jun­ta Direc­ti­va en el sitio web de la Coop­er­a­ti­va y en el lugar prin­ci­pal en el que fun­ciona la Coop­er­a­ti­va al menos diez (10) días antes de dicha asam­blea. Se pub­li­cará el avi­so por escrito de la hora, el lugar y el propósi­to de cualquier asam­blea extra­or­di­nar­ia de la Jun­ta Direc­ti­va en el sitio web de la Coop­er­a­ti­va y en el lugar prin­ci­pal en el que fun­ciona la Coop­er­a­ti­va al menos vein­tic­u­a­tro (24) días antes de dicha asam­blea. Dicho avi­so de asam­blea extra­or­di­nar­ia deberá ser entre­ga­do a cada Miem­bro de la Jun­ta no menos de dos (2) días antes de la asam­blea, por medios escritos, orales o elec­tróni­cos, por el sec­re­tario o por alguien bajo su man­do, o, en caso de incumplim­ien­to del deber por parte del sec­re­tario, por el pres­i­dente o los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va que con­vo­can a la asam­blea.

 

Sec­ción 5.04 Quo­rum. Se requerirá la pres­en­cia de una may­oría de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va en fun­ciones para la transac­ción de nego­cios y se requerirá el voto afir­ma­ti­vo de la may­oría de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va pre­sentes y votantes para cualquier medi­da que se tome. SIEMPRE QUE un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va que por Ley o por este Estatu­to esté descal­i­fi­ca­do para votar sobre un asun­to en par­tic­u­lar, no se con­tará, con respec­to a la con­sid­eración y acción sobre ese asun­to, para deter­mi­nar el número de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va en fun­ciones o pre­sentes. ASIMISMO, si hay menos del quo­rum pre­sente en una asam­blea, la may­oría de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va pre­sentes pueden sus­pender la asam­blea en oca­siones, pero deberán hac­er que todos los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va sean debida­mente noti­fi­ca­dos de la fecha, la hora y el lugar de dicha asam­blea aplaza­da. Sal­vo que la Ley dispon­ga lo con­trario, siem­pre que la Jun­ta con­sidere una dis­olu­ción, ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, inter­cam­bio, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción de todos o sus­tan­cial­mente todos los activos de la Coop­er­a­ti­va, la aprobación debe ser de dos ter­cios (2/3) de los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va.

 

Artícu­lo VI

Fun­cionar­ios; var­ios

 

Sec­ción 6.01 Can­ti­dad y títu­lo. ​​ Los fun­cionar­ios de la Coop­er­a­ti­va serán un pres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “direc­tor”, un vicepres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “vicedi­rec­tor”, un sec­re­tario, un tesorero y otros fun­cionar­ios que la Jun­ta Direc­ti­va deter­mine en oca­siones. Los car­gos de sec­re­tario y tesorero pueden ser ocu­pa­dos por la mis­ma per­sona.

 

Sec­ción 6.02 Elec­ción y manda­to. ​​ Los cua­tro (4) fun­cionar­ios nom­bra­dos en la Sec­ción 6.01 serán elegi­dos por votación sec­re­ta por escrito, anual­mente y sin nom­i­nación pre­via. Los elegi­dos deben ser parte de la Jun­ta y tam­bién serán elegi­dos por dicha Jun­ta en la primera asam­blea que se lleve a cabo después de la Asam­blea Anu­al de los Miem­bros. Si la elec­ción de dichos fun­cionar­ios no se lle­va a cabo en dicha asam­blea, se lle­vará a cabo tan pron­to como sea con­ve­niente. Cada uno de dichos fun­cionar­ios ocu­pará su car­go has­ta la asam­blea de la Jun­ta que se cele­bre por primera vez después de la sigu­iente Asam­blea Anu­al de los Miem­bros o has­ta que su suce­sor haya sido debida­mente elegi­do y haya cumpli­do con los req­ui­si­tos, con­forme a las dis­posi­ciones del Estatu­to con respec­to a la des­ti­tu­ción de Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va y la des­ti­tu­ción de fun­cionar­ios por parte de la Jun­ta. Cualquier otro fun­cionario puede ser elegi­do por la Jun­ta de entre esas per­sonas y con el títu­lo, la per­ma­nen­cia en el puesto, las respon­s­abil­i­dades y las autori­dades que la Jun­ta con­sidere con­ve­nientes en oca­siones.

 

Sec­ción 6.03 Des­ti­tu­ción. ​​ Cualquier fun­cionario, agente o emplea­do elegi­do o des­ig­na­do por la Jun­ta podrá ser des­ti­tu­i­do por la Jun­ta siem­pre que, a su juicio, sea en pos de los mejores intere­ses de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 6.04 Vacantes. ​​ Una vacante en cualquier car­go elegi­do o des­ig­na­do por la Jun­ta será ocu­pa­da por la Jun­ta por la parte restante del perío­do.

 

Sec­ción 6.05 Pres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “direc­tor”. El pres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “direc­tor”, deberá hac­er lo sigu­iente:

 

(a)Ser el direc­tor ejec­u­ti­vo prin­ci­pal de la Jun­ta y pre­sidirá todas las asam­bleas de la Jun­ta y, a menos que la Jun­ta deter­mine lo con­trario, todas las asam­bleas de los Miem­bros;

 

(b)Fir­mar, con el sec­re­tario, cer­ti­fi­ca­dos de mem­bresía cuya emisión habrá sido autor­iza­da por res­olu­ción de la Jun­ta, y podrá fir­mar cualquier escrit­u­ra, hipote­ca, escrit­u­ra de fide­icomiso, pagaré, bono, con­tra­to u otro instru­men­to autor­iza­do por la Jun­ta para ser eje­cu­ta­do, excep­to en los casos en que la fir­ma y eje­cu­ción de dichos instru­men­tos sea expre­sa­mente del­e­ga­da por la Jun­ta o por este Estatu­to a algún otro fun­cionario o agente de la Coop­er­a­ti­va, o que se requiera por Ley que se firme o eje­cute de otra man­era; y

​​ 

©En gen­er­al, desem­peñará todos los deberes rela­ciona­dos con el car­go de pres­i­dente y otros deberes que la Jun­ta pue­da indicar en oca­siones.

 

Sec­ción 6.06 Vicepres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “vicedi­rec­tor”. ​​ En ausen­cia del pres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “direc­tor”, o en caso de su inca­paci­dad o de que se niegue a actu­ar, el vicepres­i­dente, tam­bién cono­ci­do como “vicedi­rec­tor”, ejercerá las fun­ciones del pres­i­dente y, cuan­do así actúe, ten­drá todas las fac­ul­tades y estará suje­to a todas las restric­ciones del pres­i­dente. El vicepres­i­dente (o vicedi­rec­tor) desem­peñará las demás fun­ciones que le asigne la Jun­ta Direc­ti­va.

 

Sec­ción 6.07 Sec­re­tario. ​​ El sec­re­tario deberá hac­er lo sigu­iente:

 

(a)Man­ten­er, o hac­er que se man­ten­gan, las actas de las asam­bleas de los Miem­bros y de la Jun­ta en uno o más libros pre­vis­tos para tal fin;

 

(b)Ase­gu­rarse de que todos los avi­sos se entreguen debida­mente de acuer­do con este Estatu­to o según lo requiera la Ley;

 

©Ser el cus­to­dio de los reg­istros cor­po­ra­tivos y del sel­lo de la Coop­er­a­ti­va, y ase­gu­rarse de que dicho sel­lo se aplique a todos los cer­ti­fi­ca­dos de mem­bresía antes de su emisión y a todos los doc­u­men­tos cuya eje­cu­ción, en nom­bre de la Coop­er­a­ti­va y con su sel­lo, estén debida­mente autor­iza­dos de acuer­do con las dis­posi­ciones de este Estatu­to o tal como sea exigi­do por Ley;

 

(d)Man­ten­er, o hac­er que se man­ten­ga, un reg­istro del nom­bre y la direc­ción de la ofic­i­na postal de cada Miem­bro, cuya direc­ción será pro­por­ciona­da a la Coop­er­a­ti­va por dicho Miem­bro;

 

(e)Fir­mar, con el pres­i­dente, cer­ti­fi­ca­dos de mem­bresía cuya emisión habrá sido autor­iza­da por res­olu­ción de la Jun­ta;

 

(f)Ten­er el car­go gen­er­al de los libros de la Coop­er­a­ti­va en los que se lle­va un reg­istro de los Miem­bros;

 

(g)Man­ten­er, en todo momen­to, el reg­istro de una copia del Acta Con­sti­tu­ti­va y el Estatu­to de la Coop­er­a­ti­va, jun­to con todas las enmien­das de dichos doc­u­men­tos; cuyas copias estarán siem­pre abier­tas a la inspec­ción de cualquier Miem­bro, y pro­por­cionar una copia, a car­go de la Coop­er­a­ti­va, de dichos doc­u­men­tos y de todas las enmien­das real­izadas en ellos cuan­do cualquier Miem­bro lo solicite; y

 

(h)En gen­er­al, desem­peñar todos los deberes rela­ciona­dos con el car­go de sec­re­tario y otros deberes que la Jun­ta le asigne en oca­siones.

 

Sec­ción 6.08 Tesorero. ​​ El Tesorero deberá hac­er lo sigu­iente:

 

(a)Ten­er a car­go y cus­to­dia, y ser respon­s­able de todos los fon­dos y títu­los de la Coop­er­a­ti­va;

 

(b)Recibir y entre­gar reci­bos por el dinero adeu­da­do y pagadero a la Coop­er­a­ti­va de cualquier fuente, y deposi­tar o inver­tir todo ese dinero a nom­bre de la Coop­er­a­ti­va en el ban­co o los ban­cos o en las insti­tu­ciones financieras o títu­los que se selec­cio­nen con­forme a las dis­posi­ciones de este Estatu­to; y

 

© En gen­er­al, desem­peñar todos los deberes rela­ciona­dos con el car­go de tesorero y otros deberes que la Jun­ta le asigne en oca­siones.

 

Sec­ción 6.09 Del­e­gación de respon­s­abil­i­dades del sec­re­tario y del tesorero. Inde­pen­di­en­te­mente de los deberes, respon­s­abil­i­dades y autori­dades del sec­re­tario y del tesorero que se estip­u­lan ante­ri­or­mente en las Sec­ciones 6.07 y 6.08, la Jun­ta podrá, por res­olu­ción, sal­vo que la Ley lo lim­ite de otro modo, del­e­gar, de for­ma total o par­cial, la respon­s­abil­i­dad y autori­dad, y la admin­is­tración reg­u­lar o ruti­nar­ia, de uno o más de los deberes de cada fun­cionario hacia uno o más agentes, otros fun­cionar­ios o emplea­d­os de la Coop­er­a­ti­va que no son Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va. En la medi­da en que la Jun­ta delegue tar­eas con respec­to a dicho fun­cionario, ese fun­cionario como tal quedará rel­e­va­do de dichos deberes, respon­s­abil­i­dades y autori­dades.

 

Sec­ción 6.10 Ger­ente, tam­bién cono­ci­do como “pres­i­dente” y “direc­tor ejec­u­ti­vo”. La Jun­ta puede nom­brar a un ger­ente, tam­bién cono­ci­do como “pres­i­dente” y “direc­tor ejec­u­ti­vo”, que puede ser (sin la obligación de ser­lo) Miem­bro de la Coop­er­a­ti­va. El ger­ente desem­peñará las fun­ciones y ejercerá la autori­dad que la Jun­ta Direc­ti­va le otorgue en oca­siones.

 

Sec­ción 6.11 Bonos. La Jun­ta exi­girá que el tesorero y cualquier otro fun­cionario, agente o emplea­do de la Coop­er­a­ti­va a car­go de la cus­to­dia de cualquiera de sus fon­dos o propiedad entreguen un bono por la suma y con la garan­tía que dicha Jun­ta deter­mine. A su dis­cre­ción, tam­bién puede exi­gir que cualquier otro fun­cionario, agente o emplea­do de la Coop­er­a­ti­va entregue un bono por la suma y con la garan­tía que ella deter­mine. Los cos­tos de todos esos bonos cor­rerán a car­go de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 6.12 Com­pen­sación; ind­em­nización. La com­pen­sación, si la hubiera, de cualquier fun­cionario, agente o emplea­do que tam­bién sea Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va o pari­ente cer­cano de un Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va se deter­mi­nará según lo dis­puesto en la Sec­ción 4.10 de este Estatu­to. Sin embar­go, la Jun­ta deter­mi­nará o apro­bará un plan para las fac­ul­tades, los deberes y la com­pen­sación de cualquier otro fun­cionario o agente y de los emplea­d­os. Com­ple­men­tario y suje­to a las dis­posi­ciones de inmu­nidad del Códi­go Ano­ta­do de Car­oli­na del Sur, Artícu­los 33–31-180, la Coop­er­a­ti­va ind­em­nizará a los Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va actuales y ante­ri­ores, inclu­i­do el ger­ente gen­er­al (o, si tiene el títu­lo, el pres­i­dente y direc­tor ejec­u­ti­vo), y puede, pero no estará oblig­a­da a ind­em­nizar a uno o más de sus otros agentes y emplea­d­os actuales o ante­ri­ores, por la respon­s­abil­i­dad o los cos­tos de defen­sa en la medi­da en que sus actos u omi­siones que con­sti­tuyan la base de la pre­sun­ta respon­s­abil­i­dad se hayan lle­va­do a cabo en su capaci­dad ofi­cial y, si son procesables, no rep­re­sen­taron una neg­li­gen­cia inten­cional, injus­ti­fi­ca­da o grave. La Coop­er­a­ti­va puede adquirir un seguro para cubrir dicha ind­em­nización.

 

Sec­ción 6.13 Informes. Los fun­cionar­ios de la Coop­er­a­ti­va pre­sen­tarán en cada Asam­blea Anu­al de los Miem­bros informes que cubran los asun­tos de la Coop­er­a­ti­va para el año fis­cal ante­ri­or y muestren la condi­ción de la Coop­er­a­ti­va al cierre de dicho año fis­cal.

 

Artícu­lo VII

Con­tratos, cheques y depósi­tos

 

Sec­ción 7.01 Con­tratos. ​​ Sal­vo que la Ley o este Estatu­to dispon­gan lo con­trario, la Jun­ta puede autor­izar a cualquier fun­cionario, agente o emplea­do de la Coop­er­a­ti­va a cel­e­brar cualquier con­tra­to o eje­cu­tar y entre­gar cualquier instru­men­to en nom­bre y en rep­re­sentación de la Coop­er­a­ti­va, y dicha autori­dad puede ser gen­er­al o lim­i­ta­da a casos especí­fi­cos.

 

Sec­ción 7.02 Cheques, letras de cam­bio, etc. Todos los cheques, letras de cam­bio u otras órdenes para el pago de dinero, y todos los pagarés, bonos u otras prue­bas de endeu­damien­to, emi­ti­dos a nom­bre de la Coop­er­a­ti­va, deberán estar fir­ma­dos o refren­da­dos por un fun­cionario, agente o emplea­do de la Coop­er­a­ti­va y en la man­era que se deter­mine en oca­siones por res­olu­ción de la Jun­ta.

 

Sec­ción 7.03 Depósi­tos; inver­siones. ​​ Todos los fon­dos de la Coop­er­a­ti­va serán deposi­ta­dos o inver­tidos en oca­siones para el crédi­to de la Coop­er­a­ti­va en un ban­co o ban­cos y en títu­los o insti­tu­ciones financieras que la Jun­ta selec­cione.

 

Artícu­lo VIII

Cer­ti­fi­ca­dos de mem­bresía

 

Sec­ción 8.01 Cer­ti­fi­ca­do de mem­bresía. ​​ La mem­bresía en la Coop­er­a­ti­va puede, si la Jun­ta así lo resuelve, ser proba­da por un cer­ti­fi­ca­do de mem­bresía, que ten­drá la for­ma y con­tendrá las dis­posi­ciones que deter­mine la Jun­ta que no sean con­trarias o incon­sis­tentes con el Acta Con­sti­tu­ti­va de la Coop­er­a­ti­va o su Estatu­to. Dicho cer­ti­fi­ca­do deberá estar fir­ma­do y fecha­do por un emplea­do autor­iza­do de York Elec­tric Coop­er­a­tive, Inc.

 

Sec­ción 8.02 Emisión de cer­ti­fi­ca­dos de mem­bresía. La mem­bresía en la Coop­er­a­ti­va puede, si la Jun­ta así lo resuelve, ser proba­da por un cer­ti­fi­ca­do de mem­bresía, que ten­drá la for­ma y con­tendrá las dis­posi­ciones que deter­mine la Jun­ta que no sean con­trarias o incon­sis­tentes con el Acta Con­sti­tu­ti­va de la Coop­er­a­ti­va o su Estatu­to. Dicho cer­ti­fi­ca­do deberá estar fir­ma­do y fecha­do por un emplea­do autor­iza­do de York Elec­tric Coop­er­a­tive, Inc. No se emi­tirá ningún cer­ti­fi­ca­do de mem­bresía por menos de la cuo­ta de mem­bresía fija­da por la Jun­ta ni has­ta que dicha cuo­ta de mem­bresía y otros pagos, si los hubiere, hayan sido total­mente paga­dos.

 

Sec­ción 8.03 Cer­ti­fi­ca­do per­di­do. En caso de pér­di­da, destruc­ción o daño de un cer­ti­fi­ca­do, se puede emi­tir un nue­vo cer­ti­fi­ca­do en los tér­mi­nos y la ind­em­nización a la Coop­er­a­ti­va que la Jun­ta indique.

 

Sec­ción 8.04 Miem­bros de la Jun­ta Direc­ti­va fac­ul­ta­dos para pro­mover el desar­rol­lo económi­co. La Jun­ta Direc­ti­va está fac­ul­ta­da para pro­mover el desar­rol­lo económi­co de las áreas gen­erales en o cer­ca de las cuales brin­da ser­vi­cios la Coop­er­a­ti­va. Dicha pro­mo­ción puede incluir, entre otros, (a) la mem­bresía o propiedad de títu­los emi­ti­dos por otras orga­ni­za­ciones involu­cradas en dicha pro­mo­ción, (b) gas­to, inver­sión, prés­ta­mo o suscrip­ción de can­ti­dades razon­ables de fon­dos, y © la adquisi­ción, medi­ante com­pra, alquil­er, opción o de otro modo, de ter­renos y otras propiedades para reven­ta, alquil­er o sub­alquil­er a empre­sas insti­tu­cionales, com­er­ciales e indus­tri­ales u otras enti­dades.

 

Artícu­lo IX

Operación sin fines de lucro

 

Sec­ción 9.01 Pro­hibi­ción de intere­ses o div­i­den­dos sobre el cap­i­tal. La Coop­er­a­ti­va fun­cionará en todo momen­to sobre una base coop­er­a­ti­va sin fines de lucro para el ben­efi­cio mutuo de sus patroci­nadores. La Coop­er­a­ti­va no pagará ni ten­drá intere­ses o div­i­den­dos pagaderos sobre ningún cap­i­tal brinda­do por sus patroci­nadores.

​​ 

Sec­ción 9.02 Cap­i­tal de patrocinio en relación con el sum­in­istro de energía eléc­tri­ca. En el sum­in­istro de energía eléc­tri­ca, las opera­ciones de la Coop­er­a­ti­va se lle­varán a cabo de man­era que todos los patroci­nadores, a través de su patrocinio, pro­por­cio­nen cap­i­tal para la Coop­er­a­ti­va. Para inducir el patrocinio y ase­gu­rar que la Coop­er­a­ti­va oper­ará sin fines de lucro, la Coop­er­a­ti­va está oblig­a­da a rendir cuen­tas a todos sus patroci­nadores sobre una base de patrocinio por todas las can­ti­dades recibidas y por cobrar del sum­in­istro de energía eléc­tri­ca en exce­so de los cos­tos y gas­tos oper­a­tivos debida­mente cobrables en relación con el sum­in­istro de energía eléc­tri­ca. Todos esos mon­tos que excedan los cos­tos y gas­tos oper­a­tivos al momen­to de ser recibidos por la Coop­er­a­ti­va se recibirán con el conocimien­to de que son pro­por­ciona­dos por los patroci­nadores como cap­i­tal. La Coop­er­a­ti­va está oblig­a­da a pagar medi­ante crédi­tos a una cuen­ta de cap­i­tal para cada patroci­nador todos los mon­tos que excedan los cos­tos y gas­tos oper­a­tivos. Los libros y reg­istros de la Coop­er­a­ti­va se estable­cerán y man­ten­drán de tal man­era que al final de cada año fis­cal el mon­to de cap­i­tal, si lo hubiera, así pro­por­ciona­do por cada patroci­nador, se refle­je clara­mente y se acred­ite en un reg­istro ade­cua­do a la cuen­ta de cap­i­tal de cada patroci­nador, y la Coop­er­a­ti­va, den­tro de un tiem­po razon­able después del cierre del año fis­cal, noti­fi­cará a cada patroci­nador sobre el mon­to de cap­i­tal acred­i­ta­do en su cuen­ta. ASIMISMO, no se requerirán avi­sos indi­vid­uales de dichos mon­tos pro­por­ciona­dos por cada patroci­nador si la Coop­er­a­ti­va noti­fi­ca a todos los patroci­nadores del mon­to total de dicho exce­so y brin­da una expli­cación clara de cómo cada patroci­nador puede cal­cu­lar y deter­mi­nar por sí mis­mo el mon­to especí­fi­co de cap­i­tal así acred­i­ta­do a él. Todos estos mon­tos acred­i­ta­dos a la cuen­ta de cap­i­tal de cualquier patroci­nador ten­drán el mis­mo esta­do que si se hubier­an paga­do al patroci­nador en efec­ti­vo en cumplim­ien­to de una obligación legal de hac­er­lo y si el patroci­nador hubiera pro­por­ciona­do entonces a la Coop­er­a­ti­va los mon­tos cor­re­spon­di­entes para el cap­i­tal.

 

Todas los demás mon­tos recibidos por la Coop­er­a­ti­va en exce­so de los cos­tos y gas­tos por sus opera­ciones serán, en la medi­da en que lo per­mi­ta la Ley, (a) uti­liza­dos para com­pen­sar las pér­di­das incur­ri­das durante el año fis­cal actu­al o cualquier año fis­cal ante­ri­or y (b) en la medi­da en que no sean nece­sar­ios para ese propósi­to, asig­na­dos a sus patroci­nadores sobre una base de patrocinio, y cualquier mon­to así asig­na­do se incluirá como parte del cap­i­tal acred­i­ta­do a las cuen­tas de los patroci­nadores, según se dispone en este doc­u­men­to.

 

En caso de dis­olu­ción o liq­uidación de la Coop­er­a­ti­va, después de que se hayan paga­do todas las deu­das pen­di­entes de la Coop­er­a­ti­va, los crédi­tos de cap­i­tal pen­di­entes se reti­rarán sin pri­or­i­dad sobre una base pror­ratea­da antes de que se real­i­cen pagos a cuen­ta de los dere­chos de propiedad de los Miem­bros. ASIMISMO, en la medi­da en que las ganan­cias puedan obten­erse en ese momen­to por la ven­ta de cualquier acti­vo apre­ci­a­do, dichas ganan­cias se dis­tribuirán a todas las per­sonas que fueron patroci­nadores durante el perío­do en que el acti­vo fue propiedad de la Coop­er­a­ti­va en pro­por­ción a la can­ti­dad de nego­cios real­iza­dos por dichos patroci­nadores durante ese perío­do, en la medi­da de lo posi­ble, según lo deter­mine la Jun­ta, antes de que se real­i­cen pagos a cuen­ta de los dere­chos de propiedad de los Miem­bros. Si, en cualquier momen­to antes de la dis­olu­ción o liq­uidación, la Jun­ta deter­mi­na que la situación financiera de la Coop­er­a­ti­va no se verá afec­ta­da por ello, el cap­i­tal que se acred­ite a las cuen­tas de los usuar­ios podrá reti­rarse total o par­cial­mente. No obstante, cualquier otra dis­posi­ción de este Estatu­to, la Jun­ta deter­mi­nará el méto­do de asi­gnación, la base, la pri­or­i­dad y el orden de retiro, si lo hubiere, para todos los mon­tos pro­por­ciona­dos como cap­i­tal de patrocinio. La Jun­ta tam­bién ten­drá la fac­ul­tad de adop­tar reglas que dispon­gan el retiro por sep­a­ra­do de esa parte (“Sum­in­istro de energía” u “Otro ser­vi­cio”, o “Parte del sum­in­istro”) de cap­i­tal acred­i­ta­do a la cuen­ta de la Coop­er­a­ti­va por una orga­ni­zación que brinde Sum­in­istro de Energía o cualquier Otro Ser­vi­cio, o Parte del Sum­in­istro a la Coop­er­a­ti­va. Dichas reglas deberán (a) estable­cer un méto­do para deter­mi­nar la parte de dicho cap­i­tal acred­i­ta­da a cada patroci­nador para cada año fis­cal aplic­a­ble, (b) proveer una iden­ti­fi­cación por sep­a­ra­do en los libros de la Coop­er­a­ti­va de dichas partes de cap­i­tal acred­i­tadas a los patroci­nadores de la Coop­er­a­ti­va, (c ) pro­por­cionar noti­fi­ca­ciones ade­cuadas a los patroci­nadores con respec­to a dichas partes de cap­i­tal acred­i­tadas en sus cuen­tas, y (d) excluir un retiro gen­er­al de dichas partes de cap­i­tal acred­i­tadas a los patroci­nadores para cualquier año fis­cal ante­ri­or al retiro gen­er­al de otro cap­i­tal acred­i­ta­do a los patroci­nadores para el mis­mo año o de cualquier cap­i­tal acred­i­ta­do a los patroci­nadores para cualquier año fis­cal ante­ri­or.

 

El cap­i­tal acred­i­ta­do a la cuen­ta de cada patroci­nador será asignable solo en los libros de la Coop­er­a­ti­va de con­formi­dad con las instruc­ciones escritas del cedente y solo a los suce­sores en interés o suce­sores en la ocu­pación de la total­i­dad o parte de las insta­la­ciones de dicho patroci­nador en las que pres­ta ser­vi­cios por la Coop­er­a­ti­va, a menos que la Jun­ta, actúe con­forme a las políti­cas de apli­cación gen­er­al y deter­mine lo con­trario.

No obstante cualquier otra dis­posi­ción de este Estatu­to, la Jun­ta ten­drá la fac­ul­tad, a su dis­cre­ción, en cualquier momen­to sobre (1) la final­ización de la mem­bresía o (2) la muerte de cualquier patroci­nador que era una per­sona físi­ca (o, tal como se establece en el pár­rafo ante­ri­or, la muerte de un cesion­ario de los crédi­tos de cap­i­tal de un patroci­nador, en caso de que el cesion­ario sea una per­sona físi­ca), y en caso de que los rep­re­sen­tantes legales de su pat­ri­mo­nio soliciten por escrito que el cap­i­tal así acred­i­ta­do o cedi­do, según cor­re­spon­da, sea reti­ra­do antes del momen­to en que dicho cap­i­tal se reti­raría de otro modo según las dis­posi­ciones del Estatu­to, para reti­rar dicho cap­i­tal inmedi­ata­mente según los tér­mi­nos y condi­ciones que la Jun­ta, actuan­do según las políti­cas de apli­cación gen­er­al, y los rep­re­sen­tantes legales acuer­den; SIEMPRE QUE, la situación financiera de la Coop­er­a­ti­va no se vea afec­ta­da por ello. Cualquier pago de retiro de patrocinio aproba­do con­forme a esta dis­posi­ción se descon­tará medi­ante un cál­cu­lo del val­or pre­sente.

 

La Coop­er­a­ti­va, antes de reti­rar cualquier cap­i­tal acred­i­ta­do a la cuen­ta de cualquier patroci­nador, deducirá de dicho cap­i­tal todo mon­to adeu­da­do por el patroci­nador a la Coop­er­a­ti­va, jun­to con los intere­ses aplic­a­bles de acuer­do con la tasa legal de Car­oli­na del Sur sobre las sen­ten­cias vigentes cuan­do dicho mon­to se atrasara, com­puesto anual­mente.

 

Los patroci­nadores de la Coop­er­a­ti­va, cuan­do tratan con la Coop­er­a­ti­va, acep­tan que los tér­mi­nos y dis­posi­ciones del Acta Con­sti­tu­ti­va y el Estatu­to con­sti­tuirán y serán un con­tra­to entre la Coop­er­a­ti­va y cada patroci­nador, y tan­to la Coop­er­a­ti­va como los patroci­nadores están oblig­a­dos por dicho con­tra­to, tan ple­na­mente como cada patroci­nador haya fir­ma­do de for­ma indi­vid­ual un instru­men­to sep­a­ra­do que con­tenía dichos tér­mi­nos y dis­posi­ciones. Se infor­mará a cada patroci­nador de la Coop­er­a­ti­va sobre las dis­posi­ciones de este Artícu­lo del Estatu­to colocán­dolas en un lugar vis­i­ble en las ofic­i­nas de la Coop­er­a­ti­va.

 

Sec­ción 9.03 Reem­bol­sos por patrocinio en relación con la prestación de otros ser­vi­cios. ​​ En el caso de que la Coop­er­a­ti­va se dedique al nego­cio de sum­in­is­trar bienes o ser­vi­cios dis­tin­tos de la energía eléc­tri­ca, todos los mon­tos recibidos y por cobrar de ellos que excedan los cos­tos y gas­tos debida­mente cobrables serán, en la medi­da en que lo per­mi­ta la Ley, pror­ratea­d­os anual­mente en una base de patrocinio y devuel­tos a aque­l­los patroci­nadores de quienes se obtu­vieron dichos mon­tos en el momen­to y en el orden de pri­or­i­dad que deter­mine la Jun­ta.

 

Sec­ción 9.04 Propiedad no recla­ma­da. La propiedad no recla­ma­da se admin­is­trará de la man­era pre­scri­ta por la Ley de Car­oli­na del Sur. La Coop­er­a­ti­va puede impon­er de for­ma reg­u­lar una tar­i­fa admin­is­tra­ti­va razon­able o un car­go legal por cada año que un propi­etario no reclame una propiedad en poder de la Coop­er­a­ti­va. Si cualquier cap­i­tal de patrocinio reti­ra­do por la Jun­ta per­manece sin recla­mar, la Jun­ta puede optar por uti­lizar el mon­to de cap­i­tal de patrocinio reti­ra­do, pero no recla­ma­do para cualquier propósi­to per­mi­ti­do por la ley.

 

Artícu­lo X

Renun­cia a ser noti­fi­ca­do

 

Sec­ción 10.01 Renun­cia a ser noti­fi­ca­do. Cualquier Miem­bro o Miem­bro de la Jun­ta Direc­ti­va puede renun­ciar, por escrito, a cualquier avi­so de asam­bleas que requiera este Estatu­to o cualquier avi­so que, de otro modo, pue­da ser legal­mente requeri­do, ya sea antes o después de que se requiera dar dicho avi­so.

 

Artícu­lo XI

Dis­posi­ción y garan­tía de la propiedad; dis­tribu­ción de activos

exce­dentes en caso de dis­olu­ción

 

Sec­ción 11.01  ​​​​ Dis­posi­ción y garan­tía de la propiedad.

 

(a)Siem­pre que no se con­tr­a­di­ga con el Códi­go Ano­ta­do de Car­oli­na del Sur, Artícu­los 33–49-260 y 33–49-270 y sus incisos (b), la Coop­er­a­ti­va puede autor­izar la dis­olu­ción, ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, inter­cam­bio, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción de todas o sus­tan­cial­mente todas las propiedades y activos de la Coop­er­a­ti­va solo con los votos afir­ma­tivos de dos ter­cios (2/3) del total de Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va en ese momen­to, obtenidos en una asam­blea debida­mente cel­e­bra­da de los Miem­bros. Sin embar­go, la jun­ta ten­drá ple­nas fac­ul­tades y autori­dad para (1) pedir presta­do dinero de cualquier fuente y en las can­ti­dades que la Jun­ta pue­da deter­mi­nar en oca­siones; (2) hipote­car o pon­er en garan­tía de algún otro modo, o gravar cualquiera o todas las propiedades o activos de la Coop­er­a­ti­va como garan­tía; y (3) vender, per­mu­tar, trans­ferir o dispon­er de cualquier otra for­ma de mer­cancías y propiedades que ya no sean nece­sarias o útiles para el fun­cionamien­to de la Coop­er­a­ti­va.

 

(b)Como com­ple­men­to a la primera oración del inciso ante­ri­or (a) y a cualquier otra dis­posi­ción aplic­a­ble de la Ley o de este Estatu­to, no se autor­izará la ven­ta, dis­olu­ción, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción de todos o sus­tan­cial­mente todos los activos y propiedades de la Coop­er­a­ti­va a menos que se haga de con­formi­dad con lo sigu­iente:

 

(1)Si la Jun­ta ve favor­able­mente cualquier prop­ues­ta para una ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción, primero des­ig­nará a tres per­sonas, cada una de las cuales será inde­pen­di­ente de la Coop­er­a­ti­va y dos de las cuales deben ser exper­tos en eval­u­a­ciones de propiedades de ser­vi­cios eléc­tri­cos, y les encar­gará, por sep­a­ra­do, el estu­dio, la tasación y la eval­u­ación de dichos activos y propiedades, inclu­i­do su val­or de nego­cio en mar­cha y los val­ores aso­ci­a­dos con el dere­cho de los Miem­bros a par­tic­i­par en la propiedad y el con­trol de la Coop­er­a­ti­va. Dichos tasadores serán instru­i­dos y deberán ten­er en cuen­ta cualquier otro fac­tor que con­sid­eren rel­e­vante para deter­mi­nar el val­or actu­al de mer­ca­do de los activos y las propiedades. En un pla­zo no may­or a sesen­ta (60) días después de su nom­bramien­to y comisión, cada tasador deberá rendir su deter­mi­nación más alta de dicho val­or actu­al. La Jun­ta no recomen­dará ni pre­sen­tará ningu­na prop­ues­ta que, den­tro de un (1) año has­ta ese momen­to o den­tro de un (1) año a par­tir de entonces, haya recibido para com­prar o alquilar-com­prar dichos activos y propiedades, ni, den­tro de un (1) año a par­tir de entonces, hará ningu­na ofer­ta para vender, alquilar, alquilar-vender, per­mu­tar, trans­ferir o, de otra man­era, dispon­er de dichos activos y propiedades, por una con­traprestación que sea menor que la deter­mi­nación más alta de los tasadores; tam­poco podrá, después del vencimien­to de un (1) año a par­tir de entonces, hac­er una recomen­dación u ofer­ta sin antes volver a cumplir con los req­ui­si­tos ante­ri­ores.

 

(2)Si, después de recibir dichas tasa­ciones, la Jun­ta decide con­tin­uar con el asun­to, deberá, den­tro de los sesen­ta (60) días pos­te­ri­ores a la adop­ción de dicha res­olu­ción, trans­mi­tir las tasa­ciones, jun­to con cualquier dato e infor­ma­ción sub­y­a­cente que pue­da haber­las acom­paña­do, a todas las demás coop­er­a­ti­vas eléc­tri­c­as ubi­cadas y que fun­cio­nen cor­po­ra­ti­va­mente en Car­oli­na del Sur e invi­tar­las a pre­sen­tar prop­ues­tas com­pet­i­ti­vas o alter­na­ti­vas, inclu­idas prop­ues­tas para fusion­arse o con­sol­i­darse con la Coop­er­a­ti­va. Dichas tasa­ciones tam­bién deberán ir acom­pañadas de cualquier prop­ues­ta para dicha ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción recibi­da por la Coop­er­a­ti­va den­tro de un (1) año antes de la recep­ción de la últi­ma tasación o recibi­da luego de ella, pero antes de la adop­ción de la res­olu­ción. ASIMISMO, solo se debe trans­mi­tir la prop­ues­ta más reciente de una enti­dad que haya hecho dos (2) o más prop­ues­tas. A esas otras coop­er­a­ti­vas se les dará por lo menos sesen­ta (60) días para pre­sen­tar prop­ues­tas com­pet­i­ti­vas o alter­na­ti­vas y se les noti­fi­cará en dicha trans­misión la fecha final real para las pre­senta­ciones.

 

(3)Si, después de dicha fecha, la Jun­ta así lo resuelve, recomen­dará y pre­sen­tará a los Miem­bros (1) una prop­ues­ta para dicha ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción o (2) una prop­ues­ta para fusion­ar o con­sol­i­dar la Coop­er­a­ti­va con una o más coop­er­a­ti­vas eléc­tri­c­as, pero deberá acom­pañar la prop­ues­ta con copias tex­tuales de las prop­ues­tas en com­pe­ten­cia o alter­na­ti­vas que haya recibido, jun­to con todas las tasa­ciones y cualquier dato e infor­ma­ción sub­y­a­cente que pue­da haber acom­paña­do las tasa­ciones. La Jun­ta deberá pre­sen­tar dicha recomen­dación e infor­ma­ción a los Miem­bros en un pla­zo no menor a sesen­ta (60) días antes de con­vo­car y noti­ficar una asam­blea extra­or­di­nar­ia de los Miem­bros o, si cor­re­spondiera, antes de con­vo­car la sigu­iente asam­blea anu­al de los Miem­bros e indicar en detalle cada prop­ues­ta. La asam­blea se cel­e­brará no menos ni más de vein­ticin­co (25) días después del avi­so de dicha asam­blea.

 

(4)Tre­scien­tos (300) o más Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va cua­lesquiera pueden, con sus respec­ti­vas fir­mas y den­tro de no menos de trein­ta (30) días antes de la fecha de dicha asam­blea de Miem­bros, solic­i­tar a la Coop­er­a­ti­va que envíe por correo a todos los Miem­bros cualquier declaración que se opon­ga a la recomen­dación de la Jun­ta o una declaración de su propia recomen­dación para que una prop­ues­ta com­peti­do­ra o alter­na­ti­va, que puede ser una prop­ues­ta para fusion­ar o con­sol­i­dar la Coop­er­a­ti­va con una o más coop­er­a­ti­vas eléc­tri­c­as, sea acep­ta­da y aproba­da por los Miem­bros en la asam­blea, en cuyo caso la Jun­ta hará que una copia impre­sa de la peti­ción, inclu­i­da la impre­sión de los nom­bres de los miem­bros sig­natar­ios en ella, jun­to con una copia impre­sa de la declaración, se trans­mi­ta a todos los miem­bros de la Coop­er­a­ti­va a través del correo de los Esta­dos Unidos no menos de vein­ticin­co (25) días antes de la asam­blea de Miem­bros, y el cos­to de dicha impre­sión y envío cor­rerá a car­go de la Coop­er­a­ti­va. Si se envía por correo, dicha peti­ción y declaración con­sti­tuirán avi­so sufi­ciente de cualquier prop­ues­ta com­pet­i­ti­va o alter­na­ti­va recomen­da­da para que sea con­sid­er­a­da y para que se actúe sobre ella en la asam­blea, pero no has­ta que (si sucede y después de que suce­da) la prop­ues­ta recomen­da­da por la Jun­ta haya sido con­sid­er­a­da por primera vez y rec­haz­a­da por voto de los Miem­bros.

 

Las dis­posi­ciones ante­ri­ores de este inciso (b) no se apli­carán a una ven­ta, dis­olu­ción, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia u otra dis­posi­ción recomen­da­da por la Jun­ta a una o más coop­er­a­ti­vas eléc­tri­c­as si su efec­to legal sus­tan­cial o real es para fusion­arse o con­sol­i­darse con una o más de esas coop­er­a­ti­vas eléc­tri­c­as; ni se apli­carán las dis­posi­ciones ante­ri­ores de esta Sec­ción 11.01 a una ven­ta, per­mu­ta o trans­fer­en­cia si dicha ven­ta, per­mu­ta o trans­fer­en­cia tiene la nat­u­raleza de una ven­ta forza­da por la razón de que el com­prador posee y ejercería, de algu­na otra man­era, el dere­cho legal de adquirir, dañar, reubicar o destru­ir la propiedad por con­de­na o, de otra man­era, sin el con­sen­timien­to de la Coop­er­a­ti­va.

 

©Ningu­na ofer­ta de adquisi­ción o alquil­er-adquisi­ción y ningu­na ofer­ta de ven­ta, alquil­er, alquil­er-ven­ta, per­mu­ta, trans­fer­en­cia o dis­posi­ción de todos o sus­tan­cial­mente todos los activos y propiedades de la Coop­er­a­ti­va será vál­i­da ni, si se real­iza y acep­ta, eje­cutable, a menos que la con­sid­eración total que se pagará o pro­por­cionará de otra man­era, en la medi­da en que exce­da las can­ti­dades nece­sarias para cumplir con las respon­s­abil­i­dades de la Coop­er­a­ti­va, se dis­tribuya a (o, si cor­re­sponde, se entregue y asigne a) los patroci­nadores o expa­troci­nadores de la Coop­er­a­ti­va en la for­ma pre­vista en el Acta Con­sti­tu­ti­va, el Estatu­to o la Ley aplic­a­ble.

 

Sec­ción 11.02 Dis­tribu­ción de activos exce­dentes en caso de dis­olu­ción. Tras la dis­olu­ción de la Coop­er­a­ti­va, cualquier acti­vo restante después de que todas las respon­s­abil­i­dades u obliga­ciones de la Coop­er­a­ti­va hayan sido sat­is­fe­chas y cumpl­i­das, o cuyo cumplim­ien­to se haya estip­u­la­do, en la medi­da de lo posi­ble, según lo deter­mine la Jun­ta y no se con­tr­a­di­ga con las dis­posi­ciones del Códi­go Ano­ta­do de Car­oli­na del Sur, Artícu­los 33–49-1070 y del ter­cer pár­rafo de la Sec­ción 9.02 de este Estatu­to, se dis­tribuirá en algún momen­to durante los siete (7) años sigu­ientes antes de la fecha de pre­sentación del cer­ti­fi­ca­do de dis­olu­ción, sin pri­or­i­dad, pero con base en el patrocinio, entre todas las per­sonas que sean o hayan sido Miem­bros de la Coop­er­a­ti­va. SIN EMBARGO, si a juicio de la Jun­ta el mon­to de dicho exce­dente es demasi­a­do pequeño para jus­ti­ficar el gas­to de realizar dicha dis­tribu­ción, la Jun­ta podrá, en su lugar, donar o dispon­er la donación de dicho exce­dente a una o más orga­ni­za­ciones bené­fi­cas o educa­ti­vas sin fines de lucro que estén exen­tas de impuestos fed­erales sobre la renta.

 

Artícu­lo XII

Año fis­cal

 

Sec­ción 12.01 Año fis­cal. ​​ El año fis­cal de la Coop­er­a­ti­va comen­zará el primer día del mes de enero de cada año y finalizará el últi­mo día del mes de diciem­bre próx­i­mo.

 

Artícu­lo XIII

Reglas de orden

 

Sec­ción 13.01 Reglas de orden. ​​ El pro­ced­imien­to par­la­men­tario en todas las asam­bleas de los Miem­bros, de la Jun­ta, de cualquier comité pre­vis­to en este Estatu­to y de cualquier otro comité de los Miem­bros o de la Jun­ta que, en oca­siones, se establez­ca debida­mente, se regirá por la edi­ción más reciente de Robert’s Rules of Order (Reglas de orden de Robert), excep­to en la medi­da en que dicho pro­ced­imien­to esté deter­mi­na­do por la Ley, el Acta Con­sti­tu­ti­va o el Estatu­to de la Coop­er­a­ti­va.

 

Artícu­lo XIV

Sel­lo

 

Sec­ción 14.01 Sel­lo. ​​ El sel­lo cor­po­ra­ti­vo de la Coop­er­a­ti­va ten­drá la for­ma de un cír­cu­lo y ten­drá inscrito el nom­bre de la Coop­er­a­ti­va y las pal­abras “Cor­po­rate Seal, South Car­oli­na” (“Sel­lo cor­po­ra­ti­vo, Car­oli­na del Sur”).

 

Artícu­lo XV

Enmien­das

 

Sec­ción 15.01 Enmien­das. ​​ Este Estatu­to pueden ser alter­ado, enmen­da­do o dero­ga­do por la may­oría de los Miem­bros que voten al respec­to en cualquier asam­blea ordi­nar­ia o extra­or­di­nar­ia de Miem­bros; SIEMPRE QUE, el avi­so de la asam­blea de Miem­bros haya con­tenido una copia de la alteración, enmien­da o dero­gación prop­ues­ta o una expli­cación resum­i­da pre­cisa de ella.