Las reglas por las que se rige York Electric Cooperative, Inc. se detallan en sus estatutos. Los estatutos y cualquier enmienda son aprobados por los miembros.
York Electric Cooperative, Inc.
Revisado el 8 de mayo de 2021
Artículo I
Membresía
Sección 1.01 Elegibilidad. Cualquier persona física, empresa, asociación, corporación, fideicomiso comercial, sociedad, agencia federal, subdivisión u organismo estatal o político, o cualquier organismo político (cada uno de ellos, en lo sucesivo denominado “persona”, “solicitante”, “él”, o “su”) será elegible para convertirse en Miembro y lo será de una (1) o más instalaciones de su propiedad o directamente ocupadas o utilizadas por él para recibir el servicio eléctrico de York Electric Cooperative, Inc. (en adelante, denominada la “Cooperativa”). Ninguna persona podrá tener más de una (1) membresía en la Cooperativa.
Sección 1.02 Solicitud de membresía; renovación de solicitud previa. La solicitud de membresía por la cual el solicitante acepta adquirir energía eléctrica y energía de la Cooperativa, regirse por y cumplir con todas las demás disposiciones del Acta Constitutiva y del Estatuto de la Cooperativa, y cumplir todas las reglas, normas, clasificaciones de tarifas y tablas de tarifas establecidas de conformidad con dichos instrumentos, tal como existen o como pueden ser debidamente adoptados, rescindidos o enmendados en lo sucesivo (las obligaciones incluidas en dicho acuerdo se denominarán en adelante “Obligaciones de membresía”) se hará por escrito en el formulario que disponga la Cooperativa. Con respecto a cualquier clasificación particular de servicio para el cual la Junta Directiva lo requiera, dicha solicitud deberá estar acompañada de un contrato complementario, ejecutado por el solicitante del modo que la Cooperativa lo indique. La solicitud de membresía deberá ir acompañada de la cuota de membresía dispuesta en la Sección 1.03, junto con cualquier depósito de garantía de servicio, depósito o tarifa de conexión de servicio, depósito de extensión de instalaciones o contribución en ayuda de la construcción o contrato complementario ejecutado que pueda ser solicitado por la Cooperativa (en lo sucesivo denominado “Otros pagos, si los hubiera”), cuya tarifa y otros pagos, si los hubiera, se reembolsarán en caso de que se rechace la solicitud. Cualquier exmiembro de la Cooperativa puede renovar y reactivar cualquier solicitud de membresía anterior con el mismo efecto que si la solicitud se hubiera realizado por primera vez en la fecha de dicho pago, con el solo hecho de pagar una nueva cuota de membresía y cualquier cuenta pendiente más los intereses acumulados a la tasa legal de Carolina del Sur en las sentencias vigentes cuando dicha cuenta se atrasa por primera vez, se compone de forma anual, junto con Otros Pagos, si los hubiera.
Sección 1.03 Cuota de membresía; depósitos de garantía del servicio y extensión de instalaciones; contribución en ayuda a la construcción. La cuota de membresía será la fijada periódicamente por la Junta Directiva. Dicha cuota, junto con Otros pagos, si los hubiera, dará derecho al miembro a una conexión del servicio. El Miembro pagará un depósito o tarifa de conexión de servicio, en el monto que indique la Cooperativa, junto con Otros pagos, si los hubiera, por cada conexión de servicio adicional que solicite.
Sección 1.04 Membresía conjunta.
(a) Una solicitud de membresía de una persona casada que viva con su cónyuge en el momento de dicha solicitud se considerará una solicitud de membresía conjunta de ambos cónyuges, a menos que se indique lo contrario en la solicitud. Sujeto al cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la Sección 1.01 de este Artículo, la solicitud será aceptada como y para una membresía conjunta. En el caso de que los titulares de una membresía conjunta dejen de residir juntos en el mismo hogar, o tras la muerte de cualquiera de ellos, la membresía conjunta se convertirá de forma automática en una membresía individual a nombre del cónyuge que continúa residiendo en el hogar o el superviviente de ellos, según corresponda, independientemente de si dicho punto de servicio se encuentra o no en el domicilio conyugal. Si ninguno de los cónyuges continúa viviendo en el mismo hogar, la membresía conjunta, independientemente de la ubicación del punto de servicio, finalizará en ese momento. Cualquiera de los cónyuges puede volver a solicitar una membresía individual en el punto de servicio en cuestión. El término “Miembro” tal como se utiliza en este Estatuto, incluye a un esposo y una esposa que tienen una membresía conjunta, y cualquier disposición relacionada con los derechos y responsabilidades de la membresía se aplicará de manera equitativa con respecto a los titulares de una membresía conjunta. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el efecto de las acciones especificadas a continuación por o con respecto a los titulares de una membresía conjunta será el siguiente:
La presencia en una asamblea de uno o ambos se considerará como la presencia de un (1) Miembro y constituirá una renuncia conjunta a ser notificados de la asamblea;
El voto por separado o de ambos en forma conjunta constituirá un (1) voto conjunto;
Una renuncia a ser notificados firmada por uno o ambos constituirá una (1) renuncia conjunta;
La notificación a cualquiera de los dos constituirá un aviso a ambos;
La expulsión de cualquiera de ellos dará por finalizada la membresía conjunta;
El retiro de cualquiera de ellos dará por finalizada la membresía conjunta;
Cualquiera de los dos, pero no ambos, pueden ser elegidos o designados funcionario o miembro de la Junta Directiva, siempre que ambos cumplan con los requisitos para dicho cargo.
(b) Conversión de membresía
Una membresía puede convertirse en una membresía conjunta mediante la solicitud por escrito del titular de dicha membresía y el acuerdo de dicho titular y su cónyuge de cumplir con lo estipulado en el Acta Constitutiva, el Estatuto y las reglas y normas adoptados por la Junta Directiva. El certificado de membresía anterior se entregará y la Cooperativa lo volverá a emitir de tal manera que indique el cambio de estado de la membresía.
Tras la muerte de cualquiera de los cónyuges que sea parte de la membresía conjunta, dicha membresía será propiedad exclusiva del superviviente. (Consulte la Sección 2.06).
Sección 1.05 Aceptación como miembro. Si cumple con los requisitos establecidos en la Sección 1.02, cualquier solicitante se convertirá de forma automática en Miembro en la fecha de la conexión del servicio eléctrico. La Cooperativa podrá denegar una solicitud y negarse a extender el servicio SIEMPRE QUE determine que el solicitante no puede satisfacer ni cumplir los términos y condiciones de membresía de la Cooperativa o que no está dispuesto a hacerlo, o que dicha solicitud debe ser denegada por otra buena causa. ASIMISMO, cualquier persona cuya solicitud, durante sesenta (60) días o más, se haya presentado a la Junta, pero no haya sido rechazada por ella y a quien la Cooperativa no haya conectado el servicio eléctrico puede, mediante la presentación de una solicitud por escrito a la Cooperativa, al menos treinta (30) días antes de la siguiente asamblea de los Miembros, presentar su solicitud para su aprobación o desaprobación por el voto de los miembros en dicha asamblea, en la cual el solicitante tendrá derecho a estar presente y ser escuchado.
Sección 1.06 Adquisición de energía y energía eléctrica; producción de energía por miembro; aplicación de pagos a todas las cuentas. La Cooperativa utilizará la diligencia razonable para brindar a sus miembros un servicio eléctrico adecuado y confiable, aunque no puede garantizar y, por lo tanto, no garantiza un suministro continuo e ininterrumpido de dicho servicio; y cada miembro, durante el tiempo que las instalaciones sean de su propiedad o estén directamente ocupadas o utilizadas por él, deberá adquirir de la Cooperativa toda la energía y la energía eléctrica de la estación central adquirida para su uso en todas las instalaciones a las que la Cooperativa haya proporcionado el servicio eléctrico de conformidad con su membresía, a menos que y con excepción de la medida en que la Junta Directiva pueda renunciar por escrito a tal requisito; y, por lo tanto, el miembro pagará en los plazos y de acuerdo con las reglas, normas, clasificaciones de tarifas y tablas de tarifas (incluido cualquier monto mínimo mensual que pueda ser cobrado, independientemente de la cantidad de energía eléctrica y energía realmente utilizada) establecidos por la Junta y, en caso de que se encuentre en vigencia, de acuerdo con las disposiciones de cualquier contrato complementario que se haya celebrado según lo dispuesto en la Sección 1.02. La producción o el uso de energía eléctrica en dichas instalaciones, independientemente de su fuente, por medio de instalaciones que estarán interconectadas con las instalaciones de la Cooperativa, estarán sujetos a las normas adecuadas que la Cooperativa fijará de forma ocasional. Cada Miembro también pagará todos los demás importes que adeude a la Cooperativa a medida que se venzan y sean pagaderos. Cuando el Miembro tiene más de una conexión de servicio de la Cooperativa, cualquier pago que realice por el servicio de la Cooperativa se considerará asignado y acreditado de manera prorrateada a sus cuentas pendientes por todas esas conexiones de servicio, a pesar de que los procedimientos contables de la Cooperativa no reflejan dicha asignación y prorrateo.
Sección 1.07 Pagos en exceso que se acreditarán como capital aportado por el miembro. Todos los montos pagados por el servicio eléctrico que excedan el costo de dicho servicio serán brindados por los Miembros como capital, y a cada Miembro se le acreditará el capital así provisto según lo dispuesto en el Artículo IX de este Estatuto.
Sección 1.08 Cableado de instalaciones; responsabilidad; por lo tanto, la responsabilidad por alteración o desvío del medidor y por daños a las propiedades de la cooperativa; alcance de la responsabilidad cooperativa; indemnización. Cada Miembro deberá hacer que todas las instalaciones que reciban servicio eléctrico de conformidad con su membresía se cableen y permanezcan cableadas de acuerdo con las especificaciones del Código Eléctrico Nacional, con cualquier código estatal aplicable u ordenanzas del gobierno local y de la Cooperativa. Si las especificaciones anteriores varían, prevalecerán las normas más exigentes. Cada Miembro será responsable y deberá indemnizar a la Cooperativa y a sus empleados, agentes y contratistas independientes por muerte, lesiones, pérdidas o daños que resulten de cualquier defecto o uso o mantenimiento inadecuado de dichas instalaciones y de todo el cableado y los aparatos conectados a ellos o que se utilicen allí. Cada Miembro pondrá a disposición de la Cooperativa un sitio adecuado, según lo determine la Cooperativa, donde colocar las instalaciones físicas de la Cooperativa para el suministro y medición del servicio eléctrico, y permitirá que los empleados, agentes y contratistas independientes autorizados de la Cooperativa tengan acceso a él de manera segura y sin interferencia de ninguna fuente hostil para la lectura de medidores, el cobro de facturas y la inspección, el mantenimiento, el reemplazo, la reubicación, la reparación o la desconexión de dichas instalaciones en cualquier momento razonable. Como parte de la contraprestación por dicho servicio, cada Miembro será el depositario de la Cooperativa de dichas instalaciones y, en consecuencia, desistirá de interferir, perjudicar el funcionamiento o causar daños a dichas instalaciones, y hará todo lo posible para evitar que otros lo hagan. Cada Miembro también proporcionará los dispositivos de protección a sus instalaciones, aparatos o base de medidores que la Cooperativa solicite en ocasiones para proteger las instalaciones físicas de la Cooperativa y su funcionamiento, y para evitar cualquier interferencia o daño a dichas instalaciones. En caso de que dichas instalaciones sean interferidas, alteradas en relación con su funcionamiento o dañadas por el miembro, o por cualquier otra persona cuando el cuidado y la vigilancia razonables del miembro deberían haberlo impedido, el Miembro indemnizará a la Cooperativa y a sus empleados, agentes y contratistas independientes por muerte, lesiones, pérdidas o daños que resulten de dichas acciones, incluidos, entre otros, el costo de reparación, reemplazo o reubicación de dichas instalaciones de la Cooperativa y de la pérdida, si la hubiera, de los ingresos que resulten de la falla o funcionamiento defectuoso de su equipo de medición. Sin embargo, la Cooperativa, de acuerdo con sus reglas y normas de servicio aplicables, indemnizará al Miembro por cualquier cargo en exceso por el servicio que pueda resultar de un mal funcionamiento de su equipo de medición o cualquier error que ocurra en los procedimientos de facturación de la Cooperativa. En ningún caso, la responsabilidad de la Cooperativa de brindar el servicio eléctrico se extenderá más allá del punto de entrega.
Sección 1.09 El Miembro cederá el usufructo a la Cooperativa y participará en los programas cooperativos de gestión de carga requeridos. Cuando la Cooperativa se lo solicite, cada Miembro deberá ejecutar y ceder a la Cooperativa el usufructo o derecho de paso sobre, debajo y por las tierras que sean propiedad, estén alquiladas o hipotecadas por el miembro, y lo harán de acuerdo con los términos y condiciones, según exija la Cooperativa para el suministro del servicio eléctrico a él u otros Miembros, o para la construcción, el funcionamiento, el mantenimiento o la reubicación de las instalaciones eléctricas de la Cooperativa. Cada Miembro participará en cualquier programa requerido y cumplirá con las tarifas relacionadas y las reglas y normas de servicio que pueda establecer la Cooperativa para mejorar la gestión de la carga de manera más eficiente, para utilizar o conservar la energía eléctrica o para realizar investigaciones de carga.
Sección 1.10 Ley y Acta Constitutiva. Este Estatuto está sujeto a la Ley y el Acta Constitutiva de la Cooperativa. Si un Estatuto está en conflicto con la Ley o el Acta Constitutiva, y en la medida en que esto suceda, prevalecerá la Ley o el Acta Constitutiva. La “Ley” incluye constituciones, estatuto, ordenanzas, normas, consideraciones, fallos, órdenes y documentos o acciones similares locales, estatales y federales aplicables, ya sean legislativos, ejecutivos o judiciales.
Artículo II
Suspensión y finalización de la membresía
Sección 2.01 Suspensión; reinstalación. En caso de que no pague los montos adeudados a la Cooperativa o no cese cualquier otro incumplimiento de sus Obligaciones de Membresía, después de su incumplimiento y del vencimiento del límite de tiempo inicial prescrito en un aviso específico para el miembro o escrito en las reglas y normas aplicables generalmente publicadas de la Cooperativa, la membresía de la persona se suspenderá de forma automática; y, durante dicha suspensión, la persona no tendrá derecho a recibir servicio eléctrico de la Cooperativa ni a emitir un voto en ninguna asamblea de los Miembros. El pago de todos los montos adeudados a la Cooperativa, incluidos los cargos adicionales requeridos para dicho restablecimiento o el cese de cualquier otro incumplimiento de sus Obligaciones de Membresía dentro del límite de tiempo final provisto en dicha notificación o en las reglas y normas, restablecerá la membresía de forma automática, en cuyo caso, el Miembro tendrá derecho a recibir servicio eléctrico de la Cooperativa y a votar en las asambleas de sus Miembros.
Sección 2.02 Finalización por expulsión; membresía renovada. En caso de que no se restablezca la membresía completa a un Miembro suspendido de forma automática, según lo dispuesto en la Sección 2.01, el miembro puede, sin previo aviso, pero solo después de la audiencia debida ante la Junta, si así lo solicita, ser expulsado por resolución de la Junta en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de la Junta que se celebre posteriormente. Cualquier persona así expulsada podrá hacer que, mediante notificación por escrito a tal efecto a la Cooperativa, al menos diez (10) días antes de la siguiente asamblea de los Miembros, dicha expulsión o desaprobación de la misma, en cuyo último caso la membresía de dicha persona se restablezca retroactivamente a la fecha de su expulsión. Después de cualquier expulsión finalmente efectiva de un Miembro, no podrá volver a convertirse en Miembro, excepto mediante una nueva solicitud, por lo tanto, será según lo dispuesto en las Secciones 1.02 y 1.05. La Junta, actuando sobre principios de aplicación general en tales casos, puede establecer los términos y condiciones adicionales para la renovación de la membresía que considere razonablemente necesarios para asegurar el cumplimiento del solicitante con todas sus Obligaciones de Membresía.
Sección 2.03 Finalización por retiro o renuncia. Un miembro puede retirarse de la membresía o renunciar a ella al corriente de sus obligaciones en las condiciones generalmente aplicables que la Junta Directiva indique y después de (a) cesar o, con la aprobación de la Junta, renunciar a su membresía a favor de una nueva solicitud que también deberá poseer, ocupar o utilizar directamente todas las instalaciones a las que se les suministre servicio eléctrico de conformidad con su membresía, o, (b) excepto cuando la Junta específicamente renuncia a tal condición, abandonar total y permanentemente el uso del servicio eléctrico de la estación central en dichas instalaciones.
Sección 2.04 Finalización por muerte o cese de existencia; continuación de la membresía de socios nuevos o supervivientes. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.06, la muerte de una persona física individual finalizará su membresía de forma automática. El cese de la existencia legal de cualquier otro tipo de Miembro finalizará automáticamente dicha membresía. SIN EMBARGO, tras la disolución por cualquier motivo de una sociedad, o tras la muerte, retirada o incorporación de cualquier socio individual, dicha membresía continuará en manos del socio o de los socios supervivientes o nuevos que continúen siendo propietarios o que ocupen o utilicen de forma directa las instalaciones a las que se le brinda el servicio eléctrico de conformidad con dicha membresía de la misma manera y con el mismo efecto que si dicha membresía nunca hubiera sido de diferentes socios. ASIMISMO, ni un socio que se retire ni sus herederos serán liberados de las deudas pendientes a la Cooperativa.
Sección 2.05 Efecto de la finalización. Tras la finalización de cualquier manera de la membresía de una persona, él o sus herederos, según sea el caso, tendrán derecho al reembolso de su cuota de membresía si dicho reembolso no perjudica la condición financiera de la Cooperativa (y tendrán derecho a su depósito de garantía de servicio, si lo hubiera, hasta ese momento pagado a la Cooperativa), menos los importes adeudados a la Cooperativa. Sin embargo, ni él ni sus herederos, según sea el caso, serán liberados de las deudas u otras obligaciones que queden adeudadas a la Cooperativa. No obstante la suspensión o expulsión de un Miembro, según lo dispuesto en las Secciones 2.01 y 2.02, dicha suspensión o expulsión no constituirá, a menos que la Junta lo resuelva de forma expresa, la liberación de dicha persona de sus Obligaciones de Membresía que le dé derecho a adquirir de cualquier otra persona cualquier energía eléctrica de la estación central para su uso en las instalaciones a las que la Cooperativa ha proporcionado, hasta el momento, dicho servicio de conformidad con dicha membresía.
Sección 2.06 Efecto de la muerte, separación legal o divorcio en una membresía conjunta. Tras la muerte de cualquiera de los cónyuges de una membresía conjunta, dicha membresía continuará siendo propiedad exclusiva del superviviente, de la misma manera y con el mismo efecto que si dicha membresía nunca hubiera sido conjunta. ASIMISMO, no se liberará al heredero del cónyuge fallecido de ninguna deuda pendiente a la Cooperativa. Tras la separación legal o el divorcio de los titulares de una membresía conjunta, dicha membresía continuará siendo mantenida únicamente por el que continúe ocupando o utilizando directamente las instalaciones cubiertas por dicha membresía de la misma manera y con el mismo efecto que si la membresía nunca hubiera sido conjunta. NO OBSTANTE, el otro cónyuge no será liberado de ninguna deuda pendiente a la Cooperativa.
Sección 2.07 Reconocimiento de finalización de membresía por parte de la Junta Directiva; aceptación retroactiva de miembros. Tras la finalización de la membresía de una persona por cualquier motivo, la Junta, tan pronto como sea posible después de que se le dé a conocer dicha finalización, reconocerá formalmente la finalización mediante la resolución correspondiente, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha en que la Cooperativa dejó de brindar el servicio eléctrico a dicha persona. Si se descubre que la Cooperativa ha estado brindando servicio eléctrico a cualquier persona que no sea un Miembro, dejará de prestar dicho servicio, a menos que la persona presente una solicitud y la Cooperativa apruebe la membresía de forma retroactiva a la fecha en que dicha persona comenzó a recibir el servicio, en cuyo caso, la Cooperativa, en la medida de lo posible, corregirá su membresía y todos los registros relacionados en consecuencia.
Artículo III
Asambleas de Miembros
Sección 3.01 Asambleas anuales. Con el fin de elegir a los Miembros de la Junta Directiva, escuchar y aprobar los informes que cubren el año fiscal anterior, y tramitar cualquier otro asunto que se presente de forma adecuada antes de la asamblea, la Asamblea Anual de los Miembros se llevará a cabo en mayo de cada año en un lugar de uno de los condados en los que opera la Cooperativa y comenzará a la hora que la Junta fije de año en año. La Junta podrá fijar una fecha diferente para dicha Asamblea Anual, SIEMPRE QUE sea por causa suficiente. Será responsabilidad de la Junta hacer los planes y los preparativos adecuados, y alentar la asistencia de los Miembros a la Asamblea Anual y a cualquier asamblea extraordinaria. El no celebrar la Asamblea Anual a la hora y en el lugar designados no supondrá la pérdida o disolución de la Cooperativa.
Sección 3.02 Asambleas extraordinarias. Una asamblea extraordinaria de los Miembros puede ser convocada por resolución de la Junta, por tres (3) miembros cualesquiera de la Junta, por el presidente o por petición firmada por no menos del veinte por ciento (20 %) del total de Miembros de la Cooperativa en ese momento, excepto en el caso de una asamblea extraordinaria para considerar una disolución, venta, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia u otra disposición de todos o sustancialmente todos los activos de la Cooperativa, en cuyo caso, dicha asamblea extraordinaria será por una petición de no menos del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de Miembros de la Cooperativa en ese momento, y, por lo tanto, será el deber del secretario hacer que se notifique de dicha asamblea como se dispone en adelante en la Sección 3.03. La asamblea se llevará a cabo en un lugar de uno de los condados en los que opera la Cooperativa, en una fecha, no antes de treinta y cinco (35) días después de que se haga la convocatoria para dicha asamblea o se presente una petición, y comenzará a la hora que designe quien o quienes la convoquen o soliciten.
Sección 3.03 Aviso de asambleas de miembros. El secretario o alguien bajo su dirección entregará a cada miembro un aviso escrito o impreso que incluya el lugar, el día y la hora de la asamblea y, en el caso de una asamblea extraordinaria o de una Asamblea Anual en la que se vayan a tratar asuntos especiales, el propósito o los propósitos para los cuales se convoca la asamblea, no menos de diez (10) días antes [o treinta (30) días si la asamblea incluye una elección] a un máximo de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de la asamblea, ya sea personalmente o por correo o en caso de incumplimiento en el deber por parte del secretario de las personas que convocan a la asamblea. Independientemente de esto, su realización, según lo dispuesto por la ley o este Estatuto, requiere los votos afirmativos de, al menos, una mayoría de todos los Miembros de la Cooperativa y se tomará en cuenta en cualquier asamblea de los Miembros, a menos que se haya incluido un aviso de tal asunto en el aviso de la asamblea. Si se envía por correo, dicho aviso se considerará entregado cuando se deposite en el correo de los Estados Unidos dirigido al Miembro a su dirección tal como aparece en los registros de la Cooperativa, con el franqueo pagado. El hecho de que cualquier Miembro no reciba el aviso de una asamblea anual o extraordinaria de los Miembros no invalidará ninguna medida que puedan tomar los Miembros en dicha asamblea.
Sección 3.04 Quorum. No se pueden negociar asuntos en ninguna asamblea de los Miembros, a no ser que esté presente, al menos, el cinco por ciento (5 %) del total de Miembros de la Cooperativa en ese momento, excepto que, en caso de que haya menos del quorum presente en alguna asamblea, los presentes pueden aplazar la asamblea para otra fecha y hora no antes de los treinta (30) días siguientes y en cualquier lugar de uno de los condados en los que opera la Cooperativa. ASIMISMO, el secretario notificará a todos los Miembros de la hora, fecha y lugar de dicha asamblea aplazada mediante la entrega de un aviso de la asamblea como se dispone en la Sección 3.03. Un voto emitido por un Miembro en un sitio de votación anticipada, según lo dispuesto en la Sección 4.03, cuenta a los efectos de determinar la presencia de quorum en la asamblea donde se llevará a cabo la elección. En todas las asambleas de los Miembros, ya sea que haya quorum o no, el secretario adjuntará al acta de la asamblea, o incorporará en ella por referencia, una lista de los Miembros que se registraron como presentes en persona o presentes en virtud de la votación anticipada tal como se dispone en la Sección 4.03.
Sección 3.05 Votación. Cada Miembro que no se encuentre en estado de suspensión, según lo dispuesto en la Sección 2.01, tendrá derecho a solo un (1) voto sobre cada asunto sometido a votación en cualquier asamblea de los Miembros. Se permitirá la votación de Miembros que no sean personas físicas tras la presentación ante la Cooperativa (antes de registrarse o en el momento en que se registran en cada asamblea de Miembros) de pruebas satisfactorias que autoricen a votar a la persona que las presenta. En todas las asambleas de los Miembros, todas las cuestiones serán decididas por la mayoría de los Miembros que voten al respecto, salvo que la Ley, el Acta Constitutiva de la Cooperativa o este Estatuto dispongan lo contrario. Los miembros no pueden acumular sus votos ni votar por medio de un representante o por correo. Para las asambleas que incluyen la elección de Miembros de la Junta Directiva, los lugares de votación deben estar abiertos por un mínimo de cuatro (4) horas.
Sección 3.06 Comité de elecciones y credenciales. La Junta deberá nombrar un Comité de elecciones y credenciales no menos de sesenta (60) días ni más de ciento veinte (120) días antes de cualquier asamblea de Miembros. Los Miembros de la Junta Directiva que sean candidatos a las elecciones en dicha asamblea no deben tener influencia directa o indirecta sobre el Comité o su trabajo. Dichos Miembros de la Junta se abstendrán de participar en la designación del Comité, y los Miembros de la Cooperativa en el Comité de sus Distritos serán seleccionados sin su opinión o participación. El Comité estará formado por un número impar de no menos de cinco (5) ni más de quince (15) Miembros de la Cooperativa que no sean empleados, agentes, funcionarios, Miembros de la Junta o candidatos conocidos a Miembros de la Junta de la Cooperativa y que no sean parientes cercanos o familiares del mismo hogar. Cuando nombre el Comité, la Junta tendrá en cuenta la representación equitativa de las diversas áreas a las que sirve la Cooperativa. El Comité elegirá su propio director y secretario antes de la asamblea de Miembros. Será responsabilidad del Comité establecer o aprobar la forma de realizar el registro de Miembros y cualquier boleta u otra votación (que puede incluir el uso de máquinas de votación y votación electrónica), pasar todas las preguntas que puedan surgir con respecto al registro de Miembros, contar todas las boletas u otros votos emitidos en cualquier elección o en cualquier otro asunto, decidir sobre el efecto de cualquier boleta u otro voto marcado o emitido de forma irregular o indecisa, decidir sobre todas las demás cuestiones que puedan surgir en relación con la votación de los Miembros y la elección de los Miembros de la Junta (lo que incluye, entre otros, la validez de las peticiones de nominación o las calificaciones de los candidatos y la regularidad de la nominación y elección de los Miembros de la Junta), y resolver cualquier protesta u objeción presentada con respecto a cualquier elección o conducta que afecte los resultados de cualquier elección. En el ejercicio de su responsabilidad, el Comité tendrá a su disposición el asesoramiento legal ofrecido por la Cooperativa. En caso de que se presente una protesta u objeción con respecto a cualquier elección, dicha protesta u objeción debe presentarse durante o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aplazamiento de la asamblea en la que se lleva a cabo la votación. En ese momento, el Comité se volverá a reunir, previa notificación de su director, no menos de siete (7) días después de que se presente dicha protesta u objeción. El Comité escuchará las pruebas que presenten quienes protesten u objeten, que podrán ser escuchados en persona, por medio de un asesor o de ambas formas, y cualquier prueba en contra. Asimismo, el Comité, por voto de la mayoría de los presentes y votantes, deberá, dentro de un tiempo razonable, pero no más de treinta (30) días después de dicha audiencia, emitir su decisión, cuyo resultado podrá ser confirmar la elección, cambiar el resultado de dicha elección o dejarla sin efecto. El Comité no puede actuar de forma afirmativa sobre ningún asunto, a menos que esté presente la mayoría del Comité. La decisión del Comité (reflejada por la mayoría de los presentes y votantes) sobre todos los asuntos cubiertos por esta Sección será final.
Sección 3.07 Orden de asuntos por tratar. El orden de asuntos por tratar en la Asamblea Anual de los Miembros y, en la medida de lo posible o deseable, en todas las demás asambleas de los Miembros será esencialmente el siguiente:
Informe sobre el número de miembros presentes en persona para determinar la existencia de quorum;
Lectura del aviso de convocatoria de la asamblea y prueba de la debida entrega de dicho aviso, o de la renuncia o renuncias al derecho a ser notificado de la asamblea, según corresponda;
Lectura de actas no aprobadas de asambleas anteriores de los Miembros y toma de las medidas necesarias al respecto;
Presentación y consideración de informes de funcionarios, Miembros de la Junta Directiva y comités;
Elección de Miembros de la Junta Directiva;
Asuntos inconclusos;
Nuevos asuntos; y
Aplazamiento.
No obstante lo anterior, la Junta o los propios Miembros pueden, en ocasiones, establecer un orden de trabajo diferente con el fin de asegurar la consideración y la acción anticipadas de cualquier asunto cuya transacción sea necesaria o deseable antes de cualquier otro asunto. ASIMISMO, ningún otro asunto que no sea el aplazamiento de la asamblea para otro momento y lugar podrá ser tratado hasta que y a menos que se establezca primero la existencia de quorum.
Artículo IV
Miembros de la Junta Directiva
Sección 4.01 Cantidad y facultades generales. Los asuntos y las incumbencias de la Cooperativa serán administrados por una Junta de nueve (9) Miembros. La Junta ejercerá todas las facultades de la Cooperativa, excepto las que la Ley, el Acta Constitutiva de la Cooperativa o el Estatuto establezcan que están conferidos o reservados a los Miembros.
Sección 4.02 Requisitos. Ninguna persona será elegible para convertirse en Miembro de la Junta Directiva de la Cooperativa o para seguir siendo parte de ella si es pariente cercano de un Miembro de la Junta en funciones o de un empleado de la Cooperativa, o si es o ha sido empleado por la Cooperativa como empleado regular en los últimos nueve (9) años de la elección actual, si no es un Miembro al corriente de sus obligaciones de la Cooperativa, si ha estado recibiendo servicio eléctrico de la Cooperativa en su residencia principal por un período mínimo de tres (3) años y si ha cumplido con las políticas de la Cooperativa, así como no haber tenido morosidad en los doce (12) meses de servicio previos a la elección actual. Ninguna persona será elegible para convertirse en Miembro de la Junta Directiva o seguir siéndolo, o para ocupar cualquier otro puesto de confianza en la Cooperativa, si no tiene la capacidad legal para celebrar un contrato vinculante, está empleado de alguna manera o tiene un interés financiero sustancial en una empresa competidora, en una empresa que venda suministros o energía eléctrica a la Cooperativa o en una empresa que se dedique sustancialmente a la venta de aparatos eléctricos o de plomería, accesorios, suministros o cableado principalmente a los Miembros de la Cooperativa. Un Miembro de la Junta Directiva no puede tener una relación comercial directa con la Cooperativa que sea distinta o adicional a la membresía obligatoria que tiene en la Cooperativa. No obstante, cualquiera de las disposiciones anteriores de esta Sección que tratan de las relaciones de parentesco cercano, ningún Miembro de la Junta Directiva en funciones perderá la elegibilidad para seguir siendo Miembro de dicha Junta o para ser reelegido como tal si se convierte en pariente cercano de otro Miembro de la Junta en funciones o de un empleado de la Cooperativa debido a un matrimonio o adopción del que no era parte. Una vez establecido el hecho de que un nominado para ser Miembro de la Junta Directiva carece de elegibilidad conforme a esta Sección o según se disponga en otra parte de este Estatuto, será responsabilidad del director que presida la asamblea en la que se votaría sobre dicho nominado el descalificarlo. Una vez establecido el hecho de que cualquier persona que esté siendo considerada para ser (o que ya sea) un Miembro de la Junta Directiva o que tenga otro puesto de confianza en la Cooperativa carece de elegibilidad conforme a esta Sección, será el deber de la Junta negar el puesto a dicha persona o llevar a cabo su destitución, según corresponda. Nada de lo contenido en esta Sección afectará ni se interpretará de forma que afecte de cualquier manera la validez de cualquier medida tomada en cualquier asamblea de la Junta, a menos que se tome dicha medida con respecto a un asunto que se vea afectado por las disposiciones de esta Sección y que sea un asunto en el que uno o más de los Miembros de la Junta tienen un interés adverso al de la Cooperativa. Los candidatos a ser parte de la Junta Directiva deben jurar mediante declaración jurada firmada que la dirección indicada en su licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el estado es su residencia principal. Para los propósitos de esta Sección, los términos “residencia primaria” y “residencia principal” se determinarán de acuerdo con la Ley de registro de votantes de Carolina del Sur.
Sección 4.03 Elección. En cada Asamblea Anual de los Miembros, los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante una votación secreta por los Miembros de la Cooperativa, que puede incluir el uso de máquinas de votación y votación electrónica, salvo LO ESTABLECIDO, cuando el número de nominados no exceda el número de Miembros de la Junta que se elegirán de un Distrito de Miembros en particular. Si no hay objeciones, se puede prescindir de la votación secreta, de la máquina de votación o la votación electrónica con respecto a esa elección en particular, y la votación se puede llevar a cabo de cualquier otra manera adecuada. Cuando al menos una (1) de las competencias para ser Miembro de la Junta Directiva de la Cooperativa se dispute antes de la Asamblea Anual, la Cooperativa brindará un método por el cual los Miembros pueden emitir una boleta en una elección para Miembros de la Junta en un día diferente (y anterior) al día de la Asamblea Anual. El método para esta votación anticipada alternativa permitirá que los Miembros de la Cooperativa voten desde las 7:00 a. m hasta las 7:00 p. m e incluirá adaptaciones razonables para Miembros adultos mayores, con discapacidades o enfermos. Los Miembros de la Junta serán elegidos por una pluralidad de votos emitidos, a menos que los miembros, antes de cualquier votación, resuelvan que se requerirá una mayoría de los votos emitidos para elegir, en cuyo caso, se hará referencia a esta disposición del Estatuto ante los Miembros y se les explicará antes de cualquier votación. Los empates en las votaciones se resolverán por sorteo, según sea necesario.
Sección 4.04 Permanencia en el puesto. Los Miembros de la Junta Directiva serán nominados y elegidos de manera que un (1) Miembro de la Junta de o relacionado con el Distrito de Miembros de la Junta N.º 1 sea elegido por un período de tres (3) años en una Asamblea Anual de Miembros; un (1) Miembro de la Junta de o relacionado con el Distrito de Miembros de la Junta N.º 2 será elegido por un período de tres (3) años en la siguiente Asamblea Anual de Miembros; y un (1) Miembro de la Junta de o relacionado con el Distrito de Miembros de la Junta N.º 3 será elegido por un período de tres (3) años en la siguiente Asamblea Anual, y así sucesivamente. Sin embargo, para pasar de tener nueve (9) Distritos de Miembros de la Junta Directiva a tres (3) Distritos, cada uno con tres (3) Miembros de la Junta Directiva independientes, el escalonamiento de los términos de los Miembros de la Junta Directiva se ha restablecido de tal manera que, a partir del 2022, habrá un (1) Miembro de la Junta Directiva de cada uno de los tres (3) Distritos que serán elegidos en cada Asamblea Anual. En el 2022, los Miembros de la Junta Directiva de los antiguos Distritos 6, 7 y 9 podrán ser elegidos. En el 2023, los Miembros de la Junta Directiva de los antiguos Distritos 1, 2 y 4 podrán ser elegidos. En el 2024, los Miembros de la Junta Directiva de los antiguos Distritos 3, 5 y 8 podrán ser elegidos. Esta rotación de tres (3) años continuará a partir de entonces cada año. Tras su elección, los Miembros de la Junta Directiva, conforme a las disposiciones de este Estatuto con respecto a la destitución de los Miembros de dicha Junta, cumplirán sus funciones hasta la Asamblea Anual de los Miembros del año en el que expiren sus mandatos o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan cumplido los requisitos. Si, por alguna razón, no se llevara a cabo una elección de Miembros de la Junta Directiva en una Asamblea Anual de los Miembros debidamente fijada y convocada de conformidad con este Estatuto, dicha elección podrá llevarse a cabo en un aplazamiento de dicha asamblea, en una asamblea extraordinaria o en la siguiente Asamblea Anual de los Miembros que se celebre posteriormente. No llevar a cabo una elección en un año determinado permitirá que quienes cumplan funciones de Miembro de la Junta Directiva cuyos puestos se hubieran votado mantengan su función solo hasta la siguiente asamblea de Miembros en la que haya quorum y hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan cumplido con los requisitos.
Sección 4.05 Distritos de Miembros de la Junta Directiva. Con base en la consideración geográfica, de población, de membresía u otra consideración equitativa determinada por la Junta, la Junta dividirá el área general en la que la Cooperativa brinda servicios en tres (3) Distritos de Miembros de la Junta Directiva que representen de manera justa a los Miembros. Cada Distrito de Miembros de la Junta Directiva estará representado por tres (3) Miembros de la Junta Directiva independientes, cuyas residencias principales se encuentran en ese Distrito de Miembros de la Junta Directiva. Una descripción de los Distritos de Miembros de la Junta Directiva actuales preparada por el Departamento de Ingeniería de la Cooperativa permanecerá archivada y disponible para su inspección en la sede de la Cooperativa en York, Carolina del Sur. Si un Miembro usa un servicio de la Cooperativa en ubicaciones en más de un (1) Distrito de Miembros de la Junta Directiva, (1) si el Miembro es una persona cuya residencia principal se encuentra en el área de servicio de la Cooperativa, entonces el Miembro usa un servicio de la Cooperativa en una ubicación del Distrito en el que se encuentra la residencia principal del Miembro; y (2) si el Miembro es una persona cuya residencia principal no se encuentra dentro del área de servicio de la Cooperativa, o si el miembro es una entidad, entonces el miembro utiliza un servicio de la Cooperativa en una ubicación del Distrito en el que el Miembro utilizó por primera vez, y sigue utilizando, un servicio de la Cooperativa.
Al menos una vez cada nueve (9) años, no menos de noventa (90) días antes de la primera fecha en la que se pueda llevar a cabo la Asamblea Anual de Miembros, la Junta revisará la composición de los Distritos y las titularidades de los Miembros de la Junta. Si se encuentra que hay una disparidad en la representación de los Miembros que es mayor al veinte por ciento (20 %) entre los Distritos, la Junta reconstituirá la ubicación geográfica de los Distritos de Miembros de la Junta Directiva, o el número de Miembros de la Junta Directiva por Distrito, para corregir la disparidad sustancial en la representación de los Miembros. La Junta Directiva hará que todas estas revisiones sean notificadas por escrito a los Miembros dentro de los treinta (30) días siguientes a una revisión del Distrito de Miembros de la Junta Directiva. En una revisión del Distrito de Miembros de la Junta Directiva no se puede hacer lo siguiente: (1) aumentar el mandato de un Miembro de la Junta Directiva existente o, (2) a menos que el Miembro de la Junta Directiva afectado consienta por escrito, acortar el mandato de un Miembro de la Junta Directiva existente.
Sección 4.06 Nominaciones. No menos de noventa (90) días antes de la asamblea, veinticinco (25) o más Miembros de la Cooperativa pueden hacer nominaciones por escrito con sus firmas en un documento de petición explícita que enumere a sus nominados de la misma manera. Este documento debe obtenerse de la Cooperativa no más de ciento veinte (120) días antes de la Asamblea Anual y debe ser específico para cada Distrito de Miembros de la Junta Directiva. Además de la petición requerida, los candidatos deben asistir a un programa educativo desarrollado por la Junta sobre historia, operaciones y gobernanza de la Cooperativa no menos de sesenta (60) días antes de la siguiente Asamblea Anual, o tener un mínimo de tres (3) años de servicio como Miembro de una Junta Directiva de una Cooperativa eléctrica. El requisito educativo se ofrecerá en la Cooperativa en dos (2) fechas específicas antes de la Asamblea Anual. Además de las otras calificaciones y requisitos establecidos en este documento, ninguna persona será elegible para ser nominada como candidata a Miembro de la Junta Directiva si fue candidato a Miembro de la Junta Directiva sin éxito para cualquier Distrito de Miembros de la Junta Directiva en cualquiera de los últimos tres (3) años. En otras palabras, una persona solo puede ser nominada como candidata a Miembro de la Junta Directiva una vez cada tres (3) años.
El secretario enviará por correo a los Miembros la notificación de la asamblea, o por separado, al menos treinta (30) días, pero no más de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de la asamblea, una declaración completa de los nombres y las direcciones de todos los nominados para cada Distrito de Miembros de la Junta Directiva de o con respecto a los cuales uno (1) o más Miembros de la Junta Directiva deben ser elegidos, y mostrará con claridad aquellos que han completado el requisito educativo y aquellos que han completado un mínimo de tres (3) años de servicio como Miembro de una Junta Directiva de una Cooperativa eléctrica. El secretario publicará de la misma manera dichas nominaciones en las oficinas de la Cooperativa, al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la siguiente Asamblea Anual.
Sección 4.07 Votación de Miembros de la Junta Directiva; validez de la acción de la Junta. En la elección de Miembros de la Junta Directiva, cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos (pero no de forma acumulativa) que corresponda al número total de Miembros de la Junta Directiva que serán elegidos, pero ningún Miembro podrá votar por más nominados que el número de Miembros que serán elegidos de o con respecto a cualquier Distrito de Miembros de la Junta Directiva en particular. Las boletas marcadas en violación de la restricción anterior con respecto a uno (1) o más Distritos de Miembros de la Junta Directiva serán inválidas y no se contarán con respecto a dichos Distritos de Miembros de la Junta Directiva. No obstante las disposiciones de esta Sección, el incumplimiento de cualquiera de dichas disposiciones no afectará de ninguna manera la validez de cualquier acción tomada por la Junta después de la elección de los Miembros de la Junta Directiva.
Sección 4.08 Destitución de Miembros de la Junta Directiva por Miembros. Los Miembros de la Junta Directiva pueden ser destituidos de sus cargos de acuerdo con la ley estatal. Puede ocurrir una suspensión temporal de un Miembro de la Junta Directiva por causa justificada con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de los Miembros de la Junta Directiva hasta la siguiente asamblea anual o extraordinaria. En esa asamblea, la membresía puede destituir al Miembro de la Junta Directiva suspendido por causa justificada de dicha Junta mediante un voto afirmativo de la mayoría de los Miembros presentes y votantes. En el caso de que los miembros se nieguen a votar para destituir al Miembro de la Junta Directiva, él o ella debe ser reintegrado de forma inmediata con todas las facultades de su cargo. Una “Causa” para la destitución de un Miembro de la Junta Directiva conforme a este Estatuto significa actos fraudulentos o deshonestos, o abuso grave de autoridad en el desempeño de las funciones de la Cooperativa y debe establecerse después de una notificación por escrito de los cargos específicos y la oportunidad de cumplir y refutar los cargos. Se puede elegir un sucesor según lo dispuesto por este Estatuto. Cualquier ex Miembro de la Junta Directiva destituido de su cargo no será elegible para convertirse en Miembro de la Junta Directiva de la Cooperativa.
Sección 4.09 Vacantes. Conforme a las disposiciones de este Estatuto con respecto al llenado de vacantes causadas por la destitución de Miembros de la Junta Directiva por parte de los Miembros, una vacante que ocurra en la Junta debe ser cubierta por los miembros en la siguiente Asamblea Anual por el resto del período restante. Sin embargo, si la vacante ocurre más de seis (6) meses antes de la siguiente Asamblea Anual, la Junta Directiva puede nombrar un Comité de Nominaciones para elegir un Miembro de la Junta Directiva Interino que cumpla sus funciones hasta la siguiente Asamblea Anual. En la siguiente Asamblea Anual, el Miembro de la Junta Directiva Interino puede postularse por el resto del período restante. En el ejercicio de su autoridad de conformidad con esta disposición, el Comité de Nominaciones no puede nombrar a un familiar o pariente cercano del Miembro de la Junta Directiva cuya salida creó la vacante. Asimismo, el Comité de Nominaciones no puede designar a un individuo asociado con el Miembro de la Junta Directiva cuya salida creó la vacante. Para los propósitos de esta Sección, “asociado” incluye a una persona con quien la persona o un miembro de su familia inmediata tiene un interés mutuo en cualquier negocio del cual la persona o miembro de su familia inmediata sea director, funcionario, propietario, empleado, agente compensado o accionista por un valor de cien mil dólares (USD 100 000) o más al valor justo de mercado y que constituye el cinco por ciento (5 %) o más del total de acciones en circulación de cualquier clase. Cualquier Miembro de la Junta Directiva Interino o Miembro de la Junta Directiva sucesor debe ser del mismo Distrito de Miembros de la Junta Directiva que el Miembro cuyo cargo quedó vacante.
Sección 4.10 Compensación; gastos. Los Miembros de la Junta Directiva, según lo determinado por resolución de la Junta, recibirán, por día, una tarifa fija, que puede incluir beneficios de seguro, una tarifa por asistir a las asambleas de la Junta y, cuando haya tenido la aprobación previa de la Junta, una tarifa por el desempeño de otros negocios de la Cooperativa. También recibirán adelantos o reembolsos de cualquier viaje y gastos a su cargo en los que hayan incurrido de manera real, necesaria y razonable por el desempeño de sus funciones. La Cooperativa no empleará a ningún pariente cercano de un Miembro de la Junta Directiva y ningún Miembro de la Junta Directiva recibirá compensación por servir a la Cooperativa en cualquier otra capacidad. ASIMISMO, un empleado no perderá la elegibilidad para continuar en el empleo de la Cooperativa si se convierte en un pariente cercano de un Miembro de la Junta Directiva debido a un matrimonio o adopción del que no era parte.
Sección 4.11 Comités. La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros un comité ejecutivo y otros comités, y delegar en dicho comité o comités tanta autoridad de la Junta como considere conveniente y sea permitido por la Ley.
Sección 4.12 Reglas, normas, tablas de tarifas y contratos. La Junta Directiva tendrá la facultad de hacer, adoptar, enmendar, derogar y promulgar tales reglas, normas, clasificaciones de tarifas, tablas de tarifas, contratos, depósitos de garantía y cualquier otro tipo de depósito, pagos o cargos, incluidas las contribuciones en ayuda de la construcción, que no sean inconsistentes con la Ley, el Acta Constitutiva o el Estatuto de la Cooperativa, según lo estime conveniente para la gestión, administración y regulación de los asuntos y las incumbencias de la Cooperativa.
Sección 4.13 Informes y sistema contable. La Junta hará que se establezca y mantenga un sistema contable completo de las operaciones y condiciones financieras de la Cooperativa y, después del cierre de cada año fiscal, hará que se realice una auditoría integral, completa e independiente de las cuentas, los libros y los registros de la Cooperativa que reflejen las operaciones financieras durante dicho año y la situación financiera al final de dicho año. Se presentará a los Miembros un resumen completo y exacto de dichos informes de auditoría en la siguiente Asamblea Anual de Miembros o antes de ella. La Junta puede autorizar auditorías especiales, completas o parciales, en cualquier momento y por un período de tiempo especificado.
Sección 4.14 Suscripción a la Revista South Carolina Living. A los efectos de difundir información dedicada al uso económico, efectivo y conservador de la energía eléctrica, la Junta estará facultada, en nombre de y para su circulación a los Miembros en forma periódica, para suscribirse a la Revista South Carolina Living, o cualquier publicación sucesora y, si la Junta así lo elige, para publicar un boletín informativo que cubra las actividades y operaciones locales de la Cooperativa. El precio de suscripción anual a dicha publicación se deducirá de los fondos acumulados a favor de dichos Miembros, a fin de reducir dichos fondos de la misma manera que en cualquier otro gasto de la Cooperativa.
Sección 4.15 Definición de “pariente cercano” y “familiar”. Según su uso en este Estatuto, “Pariente cercano” o “Familiar” incluye cónyuge, padre, hermano, hermana, hijo o hija, suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, abuelo, abuela, nieto o nieta, medio hermano, pariente de crianza, hijastro o hijastra, pariente adoptivo, sobrina o sobrino y “un miembro de la familia inmediata del individuo”.
Artículo V
Asambleas de Miembros de la Junta Directiva
Sección 5.01 Asambleas ordinarias. Se celebrará una asamblea ordinaria de la Junta, sin previo aviso, inmediatamente después del aplazamiento de la Asamblea Anual de los Miembros, o tan pronto como sea conveniente, en el lugar designado por la Junta antes de la Asamblea Anual de los Miembros. La Junta celebrará una asamblea ordinaria en un mínimo de diez (10) meses a lo largo del año calendario en la fecha, hora y lugar que disponga la resolución. Excepto cuando los asuntos que se tramitarán allí requieran un aviso especial, dicha asamblea ordinaria podrá celebrarse sin previo aviso, salvo la resolución que fije la fecha, hora y lugar de dicha asamblea.
Sección 5.02 Asambleas extraordinarias. Una asamblea extraordinaria de la Junta puede ser convocada por la Junta, por el presidente o por tres (3) Miembros de la Junta cualesquiera, y, por lo tanto, será el deber del secretario hacer que se dé aviso de dicha asamblea tal como se dispone a continuación, en la Sección 5.03. La Junta, el presidente o los Miembros de la Junta que convoquen la asamblea fijarán la fecha, hora y lugar para dicha asamblea. Las asambleas extraordinarias, con la debida notificación según lo dispuesto en la Sección 5.03, también se pueden llevar a cabo a través de una conferencia telefónica, independientemente de la ubicación real de los Miembros de la Junta en el momento de dicha asamblea por conferencia telefónica, si todos los Miembros de la Junta dan su consentimiento. Durante las asambleas extraordinarias, la Junta no puede actuar con respecto a tarifas, honorarios, cargos, composición de la Junta o compensación de la Junta.
Sección 5.03 Aviso de asambleas de Miembros de la Junta Directiva. Se publicará el aviso por escrito de la fecha, la hora, el lugar y el propósito de cualquier asamblea ordinaria de la Junta Directiva en el sitio web de la Cooperativa y en el lugar principal en el que funciona la Cooperativa al menos diez (10) días antes de dicha asamblea. Se publicará el aviso por escrito de la hora, el lugar y el propósito de cualquier asamblea extraordinaria de la Junta Directiva en el sitio web de la Cooperativa y en el lugar principal en el que funciona la Cooperativa al menos veinticuatro (24) días antes de dicha asamblea. Dicho aviso de asamblea extraordinaria deberá ser entregado a cada Miembro de la Junta no menos de dos (2) días antes de la asamblea, por medios escritos, orales o electrónicos, por el secretario o por alguien bajo su mando, o, en caso de incumplimiento del deber por parte del secretario, por el presidente o los Miembros de la Junta Directiva que convocan a la asamblea.
Sección 5.04 Quorum. Se requerirá la presencia de una mayoría de los Miembros de la Junta Directiva en funciones para la transacción de negocios y se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva presentes y votantes para cualquier medida que se tome. SIEMPRE QUE un Miembro de la Junta Directiva que por Ley o por este Estatuto esté descalificado para votar sobre un asunto en particular, no se contará, con respecto a la consideración y acción sobre ese asunto, para determinar el número de Miembros de la Junta Directiva en funciones o presentes. ASIMISMO, si hay menos del quorum presente en una asamblea, la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva presentes pueden suspender la asamblea en ocasiones, pero deberán hacer que todos los Miembros de la Junta Directiva sean debidamente notificados de la fecha, la hora y el lugar de dicha asamblea aplazada. Salvo que la Ley disponga lo contrario, siempre que la Junta considere una disolución, venta, alquiler, alquiler-venta, intercambio, transferencia u otra disposición de todos o sustancialmente todos los activos de la Cooperativa, la aprobación debe ser de dos tercios (2/3) de los Miembros de la Junta Directiva.
Artículo VI
Funcionarios; varios
Sección 6.01 Cantidad y título. Los funcionarios de la Cooperativa serán un presidente, también conocido como “director”, un vicepresidente, también conocido como “vicedirector”, un secretario, un tesorero y otros funcionarios que la Junta Directiva determine en ocasiones. Los cargos de secretario y tesorero pueden ser ocupados por la misma persona.
Sección 6.02 Elección y mandato. Los cuatro (4) funcionarios nombrados en la Sección 6.01 serán elegidos por votación secreta por escrito, anualmente y sin nominación previa. Los elegidos deben ser parte de la Junta y también serán elegidos por dicha Junta en la primera asamblea que se lleve a cabo después de la Asamblea Anual de los Miembros. Si la elección de dichos funcionarios no se lleva a cabo en dicha asamblea, se llevará a cabo tan pronto como sea conveniente. Cada uno de dichos funcionarios ocupará su cargo hasta la asamblea de la Junta que se celebre por primera vez después de la siguiente Asamblea Anual de los Miembros o hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y haya cumplido con los requisitos, conforme a las disposiciones del Estatuto con respecto a la destitución de Miembros de la Junta Directiva y la destitución de funcionarios por parte de la Junta. Cualquier otro funcionario puede ser elegido por la Junta de entre esas personas y con el título, la permanencia en el puesto, las responsabilidades y las autoridades que la Junta considere convenientes en ocasiones.
Sección 6.03 Destitución. Cualquier funcionario, agente o empleado elegido o designado por la Junta podrá ser destituido por la Junta siempre que, a su juicio, sea en pos de los mejores intereses de la Cooperativa.
Sección 6.04 Vacantes. Una vacante en cualquier cargo elegido o designado por la Junta será ocupada por la Junta por la parte restante del período.
Sección 6.05 Presidente, también conocido como “director”. El presidente, también conocido como “director”, deberá hacer lo siguiente:
(a) Ser el director ejecutivo principal de la Junta y presidirá todas las asambleas de la Junta y, a menos que la Junta determine lo contrario, todas las asambleas de los Miembros;
(b) Firmar, con el secretario, certificados de membresía cuya emisión habrá sido autorizada por resolución de la Junta, y podrá firmar cualquier escritura, hipoteca, escritura de fideicomiso, pagaré, bono, contrato u otro instrumento autorizado por la Junta para ser ejecutado, excepto en los casos en que la firma y ejecución de dichos instrumentos sea expresamente delegada por la Junta o por este Estatuto a algún otro funcionario o agente de la Cooperativa, o que se requiera por Ley que se firme o ejecute de otra manera; y
(c) En general, desempeñará todos los deberes relacionados con el cargo de presidente y otros deberes que la Junta pueda indicar en ocasiones.
Sección 6.06 Vicepresidente, también conocido como “vicedirector”. En ausencia del presidente, también conocido como “director”, o en caso de su incapacidad o de que se niegue a actuar, el vicepresidente, también conocido como “vicedirector”, ejercerá las funciones del presidente y, cuando así actúe, tendrá todas las facultades y estará sujeto a todas las restricciones del presidente. El vicepresidente (o vicedirector) desempeñará las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
Sección 6.07 Secretario. El secretario deberá hacer lo siguiente:
(a) Mantener, o hacer que se mantengan, las actas de las asambleas de los Miembros y de la Junta en uno o más libros previstos para tal fin;
(b) Asegurarse de que todos los avisos se entreguen debidamente de acuerdo con este Estatuto o según lo requiera la Ley;
(c) Ser el custodio de los registros corporativos y del sello de la Cooperativa, y asegurarse de que dicho sello se aplique a todos los certificados de membresía antes de su emisión y a todos los documentos cuya ejecución, en nombre de la Cooperativa y con su sello, estén debidamente autorizados de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto o tal como sea exigido por Ley;
(d) Mantener, o hacer que se mantenga, un registro del nombre y la dirección de la oficina postal de cada Miembro, cuya dirección será proporcionada a la Cooperativa por dicho Miembro;
(e) Firmar, con el presidente, certificados de membresía cuya emisión habrá sido autorizada por resolución de la Junta;
(f) Tener el cargo general de los libros de la Cooperativa en los que se lleva un registro de los Miembros;
(g) Mantener, en todo momento, el registro de una copia del Acta Constitutiva y el Estatuto de la Cooperativa, junto con todas las enmiendas de dichos documentos; cuyas copias estarán siempre abiertas a la inspección de cualquier Miembro, y proporcionar una copia, a cargo de la Cooperativa, de dichos documentos y de todas las enmiendas realizadas en ellos cuando cualquier Miembro lo solicite; y
(h) En general, desempeñar todos los deberes relacionados con el cargo de secretario y otros deberes que la Junta le asigne en ocasiones.
Sección 6.08 Tesorero. El Tesorero deberá hacer lo siguiente:
(a) Tener a cargo y custodia, y ser responsable de todos los fondos y títulos de la Cooperativa;
(b) Recibir y entregar recibos por el dinero adeudado y pagadero a la Cooperativa de cualquier fuente, y depositar o invertir todo ese dinero a nombre de la Cooperativa en el banco o los bancos o en las instituciones financieras o títulos que se seleccionen conforme a las disposiciones de este Estatuto; y
(c) En general, desempeñar todos los deberes relacionados con el cargo de tesorero y otros deberes que la Junta le asigne en ocasiones.
Sección 6.09 Delegación de responsabilidades del secretario y del tesorero. Independientemente de los deberes, responsabilidades y autoridades del secretario y del tesorero que se estipulan anteriormente en las Secciones 6.07 y 6.08, la Junta podrá, por resolución, salvo que la Ley lo limite de otro modo, delegar, de forma total o parcial, la responsabilidad y autoridad, y la administración regular o rutinaria, de uno o más de los deberes de cada funcionario hacia uno o más agentes, otros funcionarios o empleados de la Cooperativa que no son Miembros de la Junta Directiva. En la medida en que la Junta delegue tareas con respecto a dicho funcionario, ese funcionario como tal quedará relevado de dichos deberes, responsabilidades y autoridades.
Sección 6.10 Gerente, también conocido como “presidente” y “director ejecutivo”. La Junta puede nombrar a un gerente, también conocido como “presidente” y “director ejecutivo”, que puede ser (sin la obligación de serlo) Miembro de la Cooperativa. El gerente desempeñará las funciones y ejercerá la autoridad que la Junta Directiva le otorgue en ocasiones.
Sección 6.11 Bonos. La Junta exigirá que el tesorero y cualquier otro funcionario, agente o empleado de la Cooperativa a cargo de la custodia de cualquiera de sus fondos o propiedad entreguen un bono por la suma y con la garantía que dicha Junta determine. A su discreción, también puede exigir que cualquier otro funcionario, agente o empleado de la Cooperativa entregue un bono por la suma y con la garantía que ella determine. Los costos de todos esos bonos correrán a cargo de la Cooperativa.
Sección 6.12 Compensación; indemnización. La compensación, si la hubiera, de cualquier funcionario, agente o empleado que también sea Miembro de la Junta Directiva o pariente cercano de un Miembro de la Junta Directiva se determinará según lo dispuesto en la Sección 4.10 de este Estatuto. Sin embargo, la Junta determinará o aprobará un plan para las facultades, los deberes y la compensación de cualquier otro funcionario o agente y de los empleados. Complementario y sujeto a las disposiciones de inmunidad del Código Anotado de Carolina del Sur, Artículos 33-31-180, la Cooperativa indemnizará a los Miembros de la Junta Directiva actuales y anteriores, incluido el gerente general (o, si tiene el título, el presidente y director ejecutivo), y puede, pero no estará obligada a indemnizar a uno o más de sus otros agentes y empleados actuales o anteriores, por la responsabilidad o los costos de defensa en la medida en que sus actos u omisiones que constituyan la base de la presunta responsabilidad se hayan llevado a cabo en su capacidad oficial y, si son procesables, no representaron una negligencia intencional, injustificada o grave. La Cooperativa puede adquirir un seguro para cubrir dicha indemnización.
Sección 6.13 Informes. Los funcionarios de la Cooperativa presentarán en cada Asamblea Anual de los Miembros informes que cubran los asuntos de la Cooperativa para el año fiscal anterior y muestren la condición de la Cooperativa al cierre de dicho año fiscal.
Artículo VII
Contratos, cheques y depósitos
Sección 7.01 Contratos. Salvo que la Ley o este Estatuto dispongan lo contrario, la Junta puede autorizar a cualquier funcionario, agente o empleado de la Cooperativa a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y en representación de la Cooperativa, y dicha autoridad puede ser general o limitada a casos específicos.
Sección 7.02 Cheques, letras de cambio, etc. Todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes para el pago de dinero, y todos los pagarés, bonos u otras pruebas de endeudamiento, emitidos a nombre de la Cooperativa, deberán estar firmados o refrendados por un funcionario, agente o empleado de la Cooperativa y en la manera que se determine en ocasiones por resolución de la Junta.
Sección 7.03 Depósitos; inversiones. Todos los fondos de la Cooperativa serán depositados o invertidos en ocasiones para el crédito de la Cooperativa en un banco o bancos y en títulos o instituciones financieras que la Junta seleccione.
Artículo VIII
Certificados de membresía
Sección 8.01 Certificado de membresía. La membresía en la Cooperativa puede, si la Junta así lo resuelve, ser probada por un certificado de membresía, que tendrá la forma y contendrá las disposiciones que determine la Junta que no sean contrarias o inconsistentes con el Acta Constitutiva de la Cooperativa o su Estatuto. Dicho certificado deberá estar firmado y fechado por un empleado autorizado de York Electric Cooperative, Inc.
Sección 8.02 Emisión de certificados de membresía. La membresía en la Cooperativa puede, si la Junta así lo resuelve, ser probada por un certificado de membresía, que tendrá la forma y contendrá las disposiciones que determine la Junta que no sean contrarias o inconsistentes con el Acta Constitutiva de la Cooperativa o su Estatuto. Dicho certificado deberá estar firmado y fechado por un empleado autorizado de York Electric Cooperative, Inc. No se emitirá ningún certificado de membresía por menos de la cuota de membresía fijada por la Junta ni hasta que dicha cuota de membresía y otros pagos, si los hubiere, hayan sido totalmente pagados.
Sección 8.03 Certificado perdido. En caso de pérdida, destrucción o daño de un certificado, se puede emitir un nuevo certificado en los términos y la indemnización a la Cooperativa que la Junta indique.
Sección 8.04 Miembros de la Junta Directiva facultados para promover el desarrollo económico. La Junta Directiva está facultada para promover el desarrollo económico de las áreas generales en o cerca de las cuales brinda servicios la Cooperativa. Dicha promoción puede incluir, entre otros, (a) la membresía o propiedad de títulos emitidos por otras organizaciones involucradas en dicha promoción, (b) gasto, inversión, préstamo o suscripción de cantidades razonables de fondos, y (c) la adquisición, mediante compra, alquiler, opción o de otro modo, de terrenos y otras propiedades para reventa, alquiler o subalquiler a empresas institucionales, comerciales e industriales u otras entidades.
Artículo IX
Operación sin fines de lucro
Sección 9.01 Prohibición de intereses o dividendos sobre el capital. La Cooperativa funcionará en todo momento sobre una base cooperativa sin fines de lucro para el beneficio mutuo de sus patrocinadores. La Cooperativa no pagará ni tendrá intereses o dividendos pagaderos sobre ningún capital brindado por sus patrocinadores.
Sección 9.02 Capital de patrocinio en relación con el suministro de energía eléctrica. En el suministro de energía eléctrica, las operaciones de la Cooperativa se llevarán a cabo de manera que todos los patrocinadores, a través de su patrocinio, proporcionen capital para la Cooperativa. Para inducir el patrocinio y asegurar que la Cooperativa operará sin fines de lucro, la Cooperativa está obligada a rendir cuentas a todos sus patrocinadores sobre una base de patrocinio por todas las cantidades recibidas y por cobrar del suministro de energía eléctrica en exceso de los costos y gastos operativos debidamente cobrables en relación con el suministro de energía eléctrica. Todos esos montos que excedan los costos y gastos operativos al momento de ser recibidos por la Cooperativa se recibirán con el conocimiento de que son proporcionados por los patrocinadores como capital. La Cooperativa está obligada a pagar mediante créditos a una cuenta de capital para cada patrocinador todos los montos que excedan los costos y gastos operativos. Los libros y registros de la Cooperativa se establecerán y mantendrán de tal manera que al final de cada año fiscal el monto de capital, si lo hubiera, así proporcionado por cada patrocinador, se refleje claramente y se acredite en un registro adecuado a la cuenta de capital de cada patrocinador, y la Cooperativa, dentro de un tiempo razonable después del cierre del año fiscal, notificará a cada patrocinador sobre el monto de capital acreditado en su cuenta. ASIMISMO, no se requerirán avisos individuales de dichos montos proporcionados por cada patrocinador si la Cooperativa notifica a todos los patrocinadores del monto total de dicho exceso y brinda una explicación clara de cómo cada patrocinador puede calcular y determinar por sí mismo el monto específico de capital así acreditado a él. Todos estos montos acreditados a la cuenta de capital de cualquier patrocinador tendrán el mismo estado que si se hubieran pagado al patrocinador en efectivo en cumplimiento de una obligación legal de hacerlo y si el patrocinador hubiera proporcionado entonces a la Cooperativa los montos correspondientes para el capital.
Todas los demás montos recibidos por la Cooperativa en exceso de los costos y gastos por sus operaciones serán, en la medida en que lo permita la Ley, (a) utilizados para compensar las pérdidas incurridas durante el año fiscal actual o cualquier año fiscal anterior y (b) en la medida en que no sean necesarios para ese propósito, asignados a sus patrocinadores sobre una base de patrocinio, y cualquier monto así asignado se incluirá como parte del capital acreditado a las cuentas de los patrocinadores, según se dispone en este documento.
En caso de disolución o liquidación de la Cooperativa, después de que se hayan pagado todas las deudas pendientes de la Cooperativa, los créditos de capital pendientes se retirarán sin prioridad sobre una base prorrateada antes de que se realicen pagos a cuenta de los derechos de propiedad de los Miembros. ASIMISMO, en la medida en que las ganancias puedan obtenerse en ese momento por la venta de cualquier activo apreciado, dichas ganancias se distribuirán a todas las personas que fueron patrocinadores durante el período en que el activo fue propiedad de la Cooperativa en proporción a la cantidad de negocios realizados por dichos patrocinadores durante ese período, en la medida de lo posible, según lo determine la Junta, antes de que se realicen pagos a cuenta de los derechos de propiedad de los Miembros. Si, en cualquier momento antes de la disolución o liquidación, la Junta determina que la situación financiera de la Cooperativa no se verá afectada por ello, el capital que se acredite a las cuentas de los usuarios podrá retirarse total o parcialmente. No obstante, cualquier otra disposición de este Estatuto, la Junta determinará el método de asignación, la base, la prioridad y el orden de retiro, si lo hubiere, para todos los montos proporcionados como capital de patrocinio. La Junta también tendrá la facultad de adoptar reglas que dispongan el retiro por separado de esa parte (“Suministro de energía” u “Otro servicio”, o “Parte del suministro”) de capital acreditado a la cuenta de la Cooperativa por una organización que brinde Suministro de Energía o cualquier Otro Servicio, o Parte del Suministro a la Cooperativa. Dichas reglas deberán (a) establecer un método para determinar la parte de dicho capital acreditada a cada patrocinador para cada año fiscal aplicable, (b) proveer una identificación por separado en los libros de la Cooperativa de dichas partes de capital acreditadas a los patrocinadores de la Cooperativa, (c ) proporcionar notificaciones adecuadas a los patrocinadores con respecto a dichas partes de capital acreditadas en sus cuentas, y (d) excluir un retiro general de dichas partes de capital acreditadas a los patrocinadores para cualquier año fiscal anterior al retiro general de otro capital acreditado a los patrocinadores para el mismo año o de cualquier capital acreditado a los patrocinadores para cualquier año fiscal anterior.
El capital acreditado a la cuenta de cada patrocinador será asignable solo en los libros de la Cooperativa de conformidad con las instrucciones escritas del cedente y solo a los sucesores en interés o sucesores en la ocupación de la totalidad o parte de las instalaciones de dicho patrocinador en las que presta servicios por la Cooperativa, a menos que la Junta, actúe conforme a las políticas de aplicación general y determine lo contrario.
No obstante cualquier otra disposición de este Estatuto, la Junta tendrá la facultad, a su discreción, en cualquier momento sobre (1) la finalización de la membresía o (2) la muerte de cualquier patrocinador que era una persona física (o, tal como se establece en el párrafo anterior, la muerte de un cesionario de los créditos de capital de un patrocinador, en caso de que el cesionario sea una persona física), y en caso de que los representantes legales de su patrimonio soliciten por escrito que el capital así acreditado o cedido, según corresponda, sea retirado antes del momento en que dicho capital se retiraría de otro modo según las disposiciones del Estatuto, para retirar dicho capital inmediatamente según los términos y condiciones que la Junta, actuando según las políticas de aplicación general, y los representantes legales acuerden; SIEMPRE QUE, la situación financiera de la Cooperativa no se vea afectada por ello. Cualquier pago de retiro de patrocinio aprobado conforme a esta disposición se descontará mediante un cálculo del valor presente.
La Cooperativa, antes de retirar cualquier capital acreditado a la cuenta de cualquier patrocinador, deducirá de dicho capital todo monto adeudado por el patrocinador a la Cooperativa, junto con los intereses aplicables de acuerdo con la tasa legal de Carolina del Sur sobre las sentencias vigentes cuando dicho monto se atrasara, compuesto anualmente.
Los patrocinadores de la Cooperativa, cuando tratan con la Cooperativa, aceptan que los términos y disposiciones del Acta Constitutiva y el Estatuto constituirán y serán un contrato entre la Cooperativa y cada patrocinador, y tanto la Cooperativa como los patrocinadores están obligados por dicho contrato, tan plenamente como cada patrocinador haya firmado de forma individual un instrumento separado que contenía dichos términos y disposiciones. Se informará a cada patrocinador de la Cooperativa sobre las disposiciones de este Artículo del Estatuto colocándolas en un lugar visible en las oficinas de la Cooperativa.
Sección 9.03 Reembolsos por patrocinio en relación con la prestación de otros servicios. En el caso de que la Cooperativa se dedique al negocio de suministrar bienes o servicios distintos de la energía eléctrica, todos los montos recibidos y por cobrar de ellos que excedan los costos y gastos debidamente cobrables serán, en la medida en que lo permita la Ley, prorrateados anualmente en una base de patrocinio y devueltos a aquellos patrocinadores de quienes se obtuvieron dichos montos en el momento y en el orden de prioridad que determine la Junta.
Sección 9.04 Propiedad no reclamada. La propiedad no reclamada se administrará de la manera prescrita por la Ley de Carolina del Sur. La Cooperativa puede imponer de forma regular una tarifa administrativa razonable o un cargo legal por cada año que un propietario no reclame una propiedad en poder de la Cooperativa. Si cualquier capital de patrocinio retirado por la Junta permanece sin reclamar, la Junta puede optar por utilizar el monto de capital de patrocinio retirado, pero no reclamado para cualquier propósito permitido por la ley.
Artículo X
Renuncia a ser notificado
Sección 10.01 Renuncia a ser notificado. Cualquier Miembro o Miembro de la Junta Directiva puede renunciar, por escrito, a cualquier aviso de asambleas que requiera este Estatuto o cualquier aviso que, de otro modo, pueda ser legalmente requerido, ya sea antes o después de que se requiera dar dicho aviso.
Artículo XI
Disposición y garantía de la propiedad; distribución de activos
excedentes en caso de disolución
Sección 11.01 Disposición y garantía de la propiedad.
(a) Siempre que no se contradiga con el Código Anotado de Carolina del Sur, Artículos 33-49-260 y 33-49-270 y sus incisos (b), la Cooperativa puede autorizar la disolución, venta, alquiler, alquiler-venta, intercambio, transferencia u otra disposición de todas o sustancialmente todas las propiedades y activos de la Cooperativa solo con los votos afirmativos de dos tercios (2/3) del total de Miembros de la Cooperativa en ese momento, obtenidos en una asamblea debidamente celebrada de los Miembros. Sin embargo, la junta tendrá plenas facultades y autoridad para (1) pedir prestado dinero de cualquier fuente y en las cantidades que la Junta pueda determinar en ocasiones; (2) hipotecar o poner en garantía de algún otro modo, o gravar cualquiera o todas las propiedades o activos de la Cooperativa como garantía; y (3) vender, permutar, transferir o disponer de cualquier otra forma de mercancías y propiedades que ya no sean necesarias o útiles para el funcionamiento de la Cooperativa.
(b) Como complemento a la primera oración del inciso anterior (a) y a cualquier otra disposición aplicable de la Ley o de este Estatuto, no se autorizará la venta, disolución, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia u otra disposición de todos o sustancialmente todos los activos y propiedades de la Cooperativa a menos que se haga de conformidad con lo siguiente:
(1) Si la Junta ve favorablemente cualquier propuesta para una venta, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia u otra disposición, primero designará a tres personas, cada una de las cuales será independiente de la Cooperativa y dos de las cuales deben ser expertos en evaluaciones de propiedades de servicios eléctricos, y les encargará, por separado, el estudio, la tasación y la evaluación de dichos activos y propiedades, incluido su valor de negocio en marcha y los valores asociados con el derecho de los Miembros a participar en la propiedad y el control de la Cooperativa. Dichos tasadores serán instruidos y deberán tener en cuenta cualquier otro factor que consideren relevante para determinar el valor actual de mercado de los activos y las propiedades. En un plazo no mayor a sesenta (60) días después de su nombramiento y comisión, cada tasador deberá rendir su determinación más alta de dicho valor actual. La Junta no recomendará ni presentará ninguna propuesta que, dentro de un (1) año hasta ese momento o dentro de un (1) año a partir de entonces, haya recibido para comprar o alquilar-comprar dichos activos y propiedades, ni, dentro de un (1) año a partir de entonces, hará ninguna oferta para vender, alquilar, alquilar-vender, permutar, transferir o, de otra manera, disponer de dichos activos y propiedades, por una contraprestación que sea menor que la determinación más alta de los tasadores; tampoco podrá, después del vencimiento de un (1) año a partir de entonces, hacer una recomendación u oferta sin antes volver a cumplir con los requisitos anteriores.
(2) Si, después de recibir dichas tasaciones, la Junta decide continuar con el asunto, deberá, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la adopción de dicha resolución, transmitir las tasaciones, junto con cualquier dato e información subyacente que pueda haberlas acompañado, a todas las demás cooperativas eléctricas ubicadas y que funcionen corporativamente en Carolina del Sur e invitarlas a presentar propuestas competitivas o alternativas, incluidas propuestas para fusionarse o consolidarse con la Cooperativa. Dichas tasaciones también deberán ir acompañadas de cualquier propuesta para dicha venta, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia u otra disposición recibida por la Cooperativa dentro de un (1) año antes de la recepción de la última tasación o recibida luego de ella, pero antes de la adopción de la resolución. ASIMISMO, solo se debe transmitir la propuesta más reciente de una entidad que haya hecho dos (2) o más propuestas. A esas otras cooperativas se les dará por lo menos sesenta (60) días para presentar propuestas competitivas o alternativas y se les notificará en dicha transmisión la fecha final real para las presentaciones.
(3) Si, después de dicha fecha, la Junta así lo resuelve, recomendará y presentará a los Miembros (1) una propuesta para dicha venta, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia u otra disposición o (2) una propuesta para fusionar o consolidar la Cooperativa con una o más cooperativas eléctricas, pero deberá acompañar la propuesta con copias textuales de las propuestas en competencia o alternativas que haya recibido, junto con todas las tasaciones y cualquier dato e información subyacente que pueda haber acompañado las tasaciones. La Junta deberá presentar dicha recomendación e información a los Miembros en un plazo no menor a sesenta (60) días antes de convocar y notificar una asamblea extraordinaria de los Miembros o, si correspondiera, antes de convocar la siguiente asamblea anual de los Miembros e indicar en detalle cada propuesta. La asamblea se celebrará no menos ni más de veinticinco (25) días después del aviso de dicha asamblea.
(4) Trescientos (300) o más Miembros de la Cooperativa cualesquiera pueden, con sus respectivas firmas y dentro de no menos de treinta (30) días antes de la fecha de dicha asamblea de Miembros, solicitar a la Cooperativa que envíe por correo a todos los Miembros cualquier declaración que se oponga a la recomendación de la Junta o una declaración de su propia recomendación para que una propuesta competidora o alternativa, que puede ser una propuesta para fusionar o consolidar la Cooperativa con una o más cooperativas eléctricas, sea aceptada y aprobada por los Miembros en la asamblea, en cuyo caso la Junta hará que una copia impresa de la petición, incluida la impresión de los nombres de los miembros signatarios en ella, junto con una copia impresa de la declaración, se transmita a todos los miembros de la Cooperativa a través del correo de los Estados Unidos no menos de veinticinco (25) días antes de la asamblea de Miembros, y el costo de dicha impresión y envío correrá a cargo de la Cooperativa. Si se envía por correo, dicha petición y declaración constituirán aviso suficiente de cualquier propuesta competitiva o alternativa recomendada para que sea considerada y para que se actúe sobre ella en la asamblea, pero no hasta que (si sucede y después de que suceda) la propuesta recomendada por la Junta haya sido considerada por primera vez y rechazada por voto de los Miembros.
Las disposiciones anteriores de este inciso (b) no se aplicarán a una venta, disolución, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia u otra disposición recomendada por la Junta a una o más cooperativas eléctricas si su efecto legal sustancial o real es para fusionarse o consolidarse con una o más de esas cooperativas eléctricas; ni se aplicarán las disposiciones anteriores de esta Sección 11.01 a una venta, permuta o transferencia si dicha venta, permuta o transferencia tiene la naturaleza de una venta forzada por la razón de que el comprador posee y ejercería, de alguna otra manera, el derecho legal de adquirir, dañar, reubicar o destruir la propiedad por condena o, de otra manera, sin el consentimiento de la Cooperativa.
(c) Ninguna oferta de adquisición o alquiler-adquisición y ninguna oferta de venta, alquiler, alquiler-venta, permuta, transferencia o disposición de todos o sustancialmente todos los activos y propiedades de la Cooperativa será válida ni, si se realiza y acepta, ejecutable, a menos que la consideración total que se pagará o proporcionará de otra manera, en la medida en que exceda las cantidades necesarias para cumplir con las responsabilidades de la Cooperativa, se distribuya a (o, si corresponde, se entregue y asigne a) los patrocinadores o expatrocinadores de la Cooperativa en la forma prevista en el Acta Constitutiva, el Estatuto o la Ley aplicable.
Sección 11.02 Distribución de activos excedentes en caso de disolución. Tras la disolución de la Cooperativa, cualquier activo restante después de que todas las responsabilidades u obligaciones de la Cooperativa hayan sido satisfechas y cumplidas, o cuyo cumplimiento se haya estipulado, en la medida de lo posible, según lo determine la Junta y no se contradiga con las disposiciones del Código Anotado de Carolina del Sur, Artículos 33-49-1070 y del tercer párrafo de la Sección 9.02 de este Estatuto, se distribuirá en algún momento durante los siete (7) años siguientes antes de la fecha de presentación del certificado de disolución, sin prioridad, pero con base en el patrocinio, entre todas las personas que sean o hayan sido Miembros de la Cooperativa. SIN EMBARGO, si a juicio de la Junta el monto de dicho excedente es demasiado pequeño para justificar el gasto de realizar dicha distribución, la Junta podrá, en su lugar, donar o disponer la donación de dicho excedente a una o más organizaciones benéficas o educativas sin fines de lucro que estén exentas de impuestos federales sobre la renta.
Artículo XII
Año fiscal
Sección 12.01 Año fiscal. El año fiscal de la Cooperativa comenzará el primer día del mes de enero de cada año y finalizará el último día del mes de diciembre próximo.
Artículo XIII
Reglas de orden
Sección 13.01 Reglas de orden. El procedimiento parlamentario en todas las asambleas de los Miembros, de la Junta, de cualquier comité previsto en este Estatuto y de cualquier otro comité de los Miembros o de la Junta que, en ocasiones, se establezca debidamente, se regirá por la edición más reciente de Robert's Rules of Order (Reglas de orden de Robert), excepto en la medida en que dicho procedimiento esté determinado por la Ley, el Acta Constitutiva o el Estatuto de la Cooperativa.
Artículo XIV
Sello
Sección 14.01 Sello. El sello corporativo de la Cooperativa tendrá la forma de un círculo y tendrá inscrito el nombre de la Cooperativa y las palabras “Corporate Seal, South Carolina” (“Sello corporativo, Carolina del Sur”).
Artículo XV
Enmiendas
Sección 15.01 Enmiendas. Este Estatuto pueden ser alterado, enmendado o derogado por la mayoría de los Miembros que voten al respecto en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de Miembros; SIEMPRE QUE, el aviso de la asamblea de Miembros haya contenido una copia de la alteración, enmienda o derogación propuesta o una explicación resumida precisa de ella.